Replanteamiento del dictamen de Reformas respecto del Estafo Laico.
Enoé Uranga
A quienes son parte del proyecto que define esta diputación:
Como lo comuniqué en el mes de diciembre del año pasado, la votación de las reformas a la Constitución para fortalecer el Estado Laico se frenó y los acuerdos, relativos al paquete de artículos constitucionales que podríamos modificar respecto de libertades y derechos, se vieron afectados duramente por el impacto de la votación en la ALDF tocantes al matrimonio.
Como saben, dicha situación era conocida con antelación por parte del GDF y otros actores cercanos a esa expresión política que podrían haber incidido (al menos intentado) en favor del Estado Laico. Pero su apuesta fue otra y lamentablemente los enroques de los que hablé en el comunicado anterior hicieron imposible sostener el proyecto de dictamen para las reformas constitucionales respecto de la laicidad del estado en los términos previstos. Referente a ello reitero mi agradecimiento por el apoyo brindado para obligar al PRD-DF a que asumiera su responsabilidad programática y eliminara su intención de establecer prohibiciones que resultaban un retroceso discriminatorio y por tanto inaceptable respecto de su voluntad de reformar, en este momento, el código civil del DF en el tema del matrimonio.
Por ello les informo que trabajamos en un nuevo proyecto de dictamen que sólo incluirá los artículos 40, 115 y 130 Constitucionales (a los que intentamos incorporar una nueva redacción de consenso en la que trabajamos ahora mismo) en el ánimo de rescatar un acuerdo que permita dar el crucial paso para la nación respeto del fortalecimiento de la laicidad.
En consecuencia todo el tema de libertades y derechos quedará fuera. Así, además de las modificaciones propuestas al artículo 4o., se pierden las modificaciones propuestas a los artículos 3o., 5o. y 24.
Quienes participamos en los esfuerzos por lograr la mejor reforma constitucional posible para fortalecer el Estado Laico tenemos muy claros los mínimos aceptables y los limites de la negociación para lograr la mayoría necesaria. En la evaluación que hacemos creemos que, si bien los temas de libertades tendrán que esperar a otra coyuntura, de lograr la aprobación del dictamen en los nuevos términos, el avance sigue siendo fundamental para contener el fundamentalismo desatado de la derecha.
Les comento que la intención es que dicho dictamen se someta a la consideración de la Comisión responsable el próximo miércoles por lo que de tener comentarios al respecto, tendrían que llegar a la brevedad.
Gracias de nuevo por su confianza.
Ciudad de México a 10 de enero de 2010
Las reforman que se perderán en el dictamen son (las marcadas en negritas en los artículos 3o., 4o., 5o., 24):
Artículo 3o. …
I. Garantizada en el artículo 24, la convicción filosófica y la libertad de creencias religiosas dicha educación será laica y libre de dogmas religiosos o científicos y, por tanto, se mantendrá, por completo, ajena a cualquier criterio no científico.
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Artículo 4o.
El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.
Toda persona tiene derechos y libertades sexuales y reproductivos. En caso de elegir tener hijos, tiene derecho a hacerlo de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de éstos.
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Artículo 5o. …
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Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto por la pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. Nadie podrá ser obligado a presentar trabajos personales que impliquen sometimiento a creencias religiosas.
En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos del párrafo anterior y las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas las que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.
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Artículo 24.
Toda persona es libre para profesar la convicción filosófica o la creencia religiosa que más le agrade y para practicar o no las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley, ni vulneren el principio histórico de separación del Estado y las iglesias a que se refiere el artículo 130 de la presente Constitución.
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Aquí el texto original de la propuesta:: http://www.enoeuranga.info/documentos.html