Esta acción lo hace cómplice de la violación del derecho a la salud, dice Martín Hevia
Jueves 11 de febrero de 2010, p. 43
Cuando el Estado jurídicamente impide que las mujeres tengan la opción de decidir sobre su propio cuerpo, se infiere
que éste se vuelve cómplice de la violación del derecho a la salud y esto, desde el punto de vista del derecho internacional y de las garantías individuales, es preocupante
, afirmó Martín Hevia, jurista por la Universidad Torcuato di Tella.
Para el académico argentino, la experiencia internacional se ha inclinado porque impere la legalización del aborto por encima del derecho a la vida
, debido a que “no hay un derecho a la vida antes del nacimiento.
Hay un consenso generalizado respecto a que el Estado tiene que proteger la vida y salud de las mujeres; pero no hay un consenso generalizado en cuanto a que para proteger el derecho a la vida el Estado deba perseguir penalmente a las mujeres que tuvieron un aborto. Esa es la perspectiva que hay en general entre las autoridades en derechos humanos
, apuntó el becario en 2009 del Programa Internacional en Derechos Reproductivos en la University of Toronto.
Entrevistado luego de participar en el taller de derechos sexuales y reproductivos, realizado en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), señaló que “aunque la Convención Interamericana de los Derechos Humanos diga que se debe proteger la vida, no implica que la vida –en sentido jurídico– empiece desde la concepción”.
Como, ejemplificó, “la Corte Constitucional Colombiana, que es un tribunal muy reconocido y con prestigio internacional, hizo la distinción entre la protección de la vida y la noción de persona en un fallo de 2006, en el cual estableció que el aborto es un derecho en los supuestos de violación, malformaciones fetales y de peligro de vida y salud para las mujeres.
“Es cierto que matar a una persona es un delito, pero la ‘persona’ no empieza desde la concepción. Esto es una decisión jurídica en torno a cuando empieza la noción de persona y lo que hacen algunos estados es considerar que la vida comienza desde la concepción, lo que genera un problema adicional.
Sin embargo, incluso asumiendo que una constitución diga que la persona empieza desde la concepción, esto tiene que ser consistente con el ordenamiento jurídico internacional de los derechos que protegen en principio y hay un consenso, el de las mujeres a decidir. La extensión de esos derechos es indiscutible.
rodearlosde garantías y no imponerles sanción por el ejercicio de guardar el secreto, siempre y cuando éstos actúen bajo criterios de ética y límites de confidencialidad, donde debe imperar el interés público
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