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viernes, 7 de mayo de 2010

Analizará SCJN constitucionalidad de NOM sobre "píldora de emergencia"

esecha ministro instructor planteamiento del gobernador de Jalisco
Analizará SCJN constitucionalidad de NOM sobre píldora de emergencia
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 7 de mayo de 2010, p. 42

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agendó para el próximo 17 de mayo el inicio de la discusión sobre la constitucionalidad de la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005 que establece que todos los hospitales públicos del país proporcionen la píldora anticonceptiva de emergencia a las mujeres que sean víctimas de violación; el proyecto de dictamen plantea la constitucionalidad de la disposición oficial.

Trascendió que la mayoría de ministros apoya el planteamiento del ministro instructor José Ramón Cossío Díaz, en el sentido de que la NOM no vulnera la esfera de competencias del estado de Jalisco, como lo planteó en su demanda vía controversia constitucional el gobernador de esa entidad, Emilio González Márquez, y convalida la aplicación de la medida en el caso de mujeres que sean víctimas de delitos sexuales.

En el dictamen, Cossío desecha de plano el argumento esgrimido por el gobernador jalisciense en el sentido de que la aplicación de la píldora de emergencia deba considerarse como un aborto químico que transgrede la legislación penal de esa entidad.

De la evidencia científica internacional se aprecia que los anticonceptivos de emergencia no tienen efectos abortivos, sino que previenen embarazos no deseados, con lo que se evita que la víctima de una violación tenga que someterse a un aborto. Por ello, resulta infundado el argumento de que por ofrecer un anticonceptivo de emergencia se configure el delito de aborto tipificado en el Código Penal del Estado de Jalisco.

El documento subraya que, “es igualmente infundado equiparar el ‘aborto químico’ a la anticoncepción de emergencia, pues la anticoncepción hormonal poscoito no abortiva, no está incluida en la NOM”.

El proyecto rechaza la pretensión del gobernador de Jalisco de meter al análisis del asunto, la despenalización del aborto en el Distrito Federal –avalada por la SCJN– que descriminalizó los legrados hasta la décimo segunda semana de gestación. Cossío precisa que la validez del aborto en la capital del país es de índole penal, mientras que la NOM impugnada tiene que ver con el derecho a la salud.

El proyecto también desestima el argumento del gobernador González Márquez en el sentido de que tenga que contratar a personal médico que no sea objetor de conciencia para aplicar la píldora, y desecha la opinión en el sentido de que el estado de Jalisco no tiene por qué asumir el costo de entregar la píldora, cuando se trata de una disposición federal. El documento subraya que por tratarse de un asunto de salud pública las autoridades federales y estatales actúan de forma concurrente

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