Aguirre Anguiano señala que la legislación de Jalisco la equipara a un aborto químico
El pleno aplaza para el lunes debate sobre la obligación de los servicios de salud de entregarla en caso de violación
Es un método anticonceptivo validado por la NOM, precisa Olga Sánchez
Viernes 21 de mayo de 2010, p. 40
Una intervención del ministro Salvador Aguirre Anguiano en la que argumentó que la llamada píldora del día siguiente
es considerada por la normatividad de Jalisco como un método de aborto químico
, generó confusión en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que obligó a los ministros a aplazar para el próximo lunes la discusión sobre la obligación de que los servicios de salud estatales suministren la píldora de emergencia a las mujeres que hayan sufrido un ataque sexual.
Después que el martes pasado había prácticamente consenso para validar la norma oficial mexicana (NOM-046-SSA2-2005) impugnada vía controversia constitucional por el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, el pleno atendió
los argumentos esgrimidos por Aguirre Anguiano, quien insistió en que en este asunto debía aplicarse el precedente en el que la Corte validó la no penalización del aborto en el Distrito Federal hasta las 12 semanas de gestación.
Subrayó que si entonces la Corte consideró que los estados estaban facultados para determinar qué delitos penales sancionar y cuáles no, en el caso de la NOM debía aplicarse el mismo criterio y darle la razón al gobernador jalisciense, quien argumenta que la normatividad invade la esfera de influencia estatal, porque tiene que ver con un problema penal (que es el ataque sexual) y no con la política de salubridad general.
Durante más de una hora, Aguirre se dio tiempo para exhumar
los criterios que habían vertido en su momento los integrantes del pleno, no sólo en cuanto a la despenalización del aborto en la capital del país, también retomó intervenciones en otros casos en los que los ministros habían señalado que las normas oficiales no eran obligatorias para los estados, porque ello vaciaba la competencia
de los gobiernos locales.
La estrategia del ministro dio resultado y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Luna Ramos de entrada, admitieron que lo dicho por el ministro –nacido en Jalisco y a quien se le identifica con el panismo– tenía visos de razón. Comentaron que efectivamente debía revisarse el precedente citado antes de avanzar en la discusión del asunto.
Otros ministros no acompañaron la idea de Aguirre e insistieron en la constitucionalidad de la norma.
Olga Sánchez Cordero señaló que la NOM impugnada se refería a un tema de salubridad general exclusivamente, y por tanto es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como de los sectores público, social y privado que componen dicho sistema
.
Subrayó –en apoyo al dictamen que presentó José Ramón Cossío– que la NOM no obliga a la práctica del aborto químico sin una determinación previa del ministerio público estatal
, y que la píldora del día siguiente
es un método de anticoncepción tipificado en la NOM-05-SA2-1963, que se refiere a los servicios de planificación familiar
.
El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, aseveró que “el Código Penal de Jalisco expresamente habla de interrupción del embarazo a partir del momento de la concepción. En tanto un método anticonceptivo hormonal después del acto sexual, no es abortivo, y si no es abortivo, no interfiere en nada la legislación de Jalisco, ni siquiera con su Constitución, que protege al ser humano desde el momento de la fecundación, porque no hay tutela jurídica para la disposición de óvulos fecundados
.
Al final de cuentas Aguirre ganó tiempo y la discusión continuará el próximo lunes.
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