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martes, 10 de agosto de 2010

Cartas a NotieSe. Pide coordinador de proyecto Ombudsgay precisar nota

México DF, agosto 10 de 2010.
Favor de difundir la siguiente carta
Pide coordinador de proyecto Ombudsgay precisar nota
Agencia NotieSe
Presente
En relación con la nota, “Puertas a reformas anti matrimonio homosexual pueden ser abiertas por la Corte, alerta Ombudsgay”, publicada por NotieSe el miércoles 4 de agosto, me permito hacer las siguientes precisiones:
Se afirma en el texto que “si la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprueba la constitucionalidad del matrimonio universal en el DF con el enfoque de ʻgarantías institucionalesʼ, se corre el riesgo de que el máximo tribunal del país le abra la puerta a contrarreformas en los demás estados de la República”.
Lo que yo señalé es que el enfoque que debe prevalecer en la discusión de este asunto es el de los derechos fundamentales (es decir, el de la igualdad y la no discriminación ante la ley y en el acceso a las instituciones) y no el de las garantías institucionales (a saber, si se encuentra o no garantizado y materializado mediante un diseño legal el derecho a la formación y deber de protección de las familias). En todo caso, negar el acceso a cualquier institución como consecuencia de los supuestos de discriminación enunciados en el artículo 1 de la Constitución, párrafo tres, como es el caso de las preferencias sexuales, resulta inconstitucional.
Así mismo, jamás dije que “de los siete ministros que hasta el momento respaldan el matrimonio entre personas del mismo sexo, tres, incluido el ponente Sergio Valls, fijaron su postura en pro de los ʻderechos fundamentalesʼ, y cuatro sostienen la tesis de que el debate debe girar en torno a las ʻgarantías institucionalesʼ”.
Mucho menos que era “grave” ni que “dejaría la decisión final de la Corte sin efectos legales [los matrimonios efectuados en el DF] en los 31 estados de la federación”. Lo que sí dije es que abordar el tema desde el enfoque de las garantías institucionales por encima del de los derechos fundamentales, era marchar por un camino diferente a lo que la Procuraduría General de la República presentó como motivaciones de su acción de inconstitucionalidad.
Además, podría no evidenciar el carácter discriminatorio y, por ende, inconstitucional, en el acceso a la institución civil del matrimonio y, de hecho, generar reacciones en el resto de los estados de la República, tendientes a ʻblindarʼ la institución del matrimonio para hacerla exclusiva a las parejas heterosexuales, definiéndola como ʻla unión de un hombre y una mujerʼ en los textos constitucionales locales. Esto, a su vez, haría imposible la procedencia de los recursos legales disponibles en aras de lograr el reconocimiento de los matrimonios celebrados en el Distrito Federal y sus efectos, en el resto de los estados.
Por otra parte, al expresarme sobre el matrimonio como derecho potestativo, jamás hice referencia al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y tampoco hablé de “categoría sospechosa de la orientación sexual”. Lo que dije es que restringir el ejercicio de derechos con base en la raza, religión, identidad de género y preferencias sexuales es constitutivo de lo que se conoce jurídicamente como “categoría sospechosa”.
Hice efectivamente un llamado a los ministros y ministras a privilegiar el enfoque de derechos humanos en este debate y a los activistas de derechos humanos a impedir que se trunque el avance del colectivo de la diversidad sexual con base en criterios legaloides, bastante discutibles, mismo que reitero en esta réplica.
Aprovecho también para transmitir el comunicado que al respecto emitió el programa Ombudsgay de i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Agradeceré la publicación de la presente.
Atentamente
Alejandro Juárez
Coordinador del Programa Ombudsgay

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