Viernes 4 de marzo de 2011, p. 11
Con el documental Presunto culpable, la justicia mexicana se enfrenta a un caso donde se contraponen dos derechos: por un lado, el de la libertad de expresión, y por otro, el de la protección de la imagen personal, por lo que se debe analizar con cuidado si la cinta vulnera el honor del solicitante del amparo, o si se trata de un verdadero acto de censura, afirmaron activistas de derechos humanos.
Juan Carlos Gutiérrez, director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, consideró que se trata a todas luces de una decisión que viola el derecho de los ciudadanos a informarse, porque el Estado no puede, bajo ninguna circunstancia, negar la circulación a una obra artística, independientemente de que haya alguna afectación individual
.
Por su parte, Ricardo González, de la organización Artículo 19, señaló que quien interpuso la demanda de amparo está en su derecho de hacerlo, apelando a la defensa de su nombre e imagen.
Aquí tenemos la contraposición de dos derechos: por un lado, la libertad de expresión de un tema de sumo interés público, y por otro, la posibilidad de una persona de defender su imagen. Aquí la juez tendrá que ponderar ambas cosas, y valdría la pena que hiciera un ejercicio de transparencia para saber cuáles son sus criterios
, afirmó.
Ponderación argumentativa
De su lado, especialistas en derecho constitucional afirmaron que la decisión provisional de una juez federal para suspender la proyección de la película debe ser ampliamente analizada, pues hay elementos legales para revertir esta suspensión
.
Miguel Ángel Eraña, profesor de la Universidad Iberoamericana, aseveró que en este caso se debió aplicar el principio de ponderación argumentativa, donde el juzgador puede analizar el respeto a una libertad fundamental, como es el respeto a la propia imagen, en contraposición con el derecho a la información, que es un derecho colectivo
.
Elisur Arteaga, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México, destacó que si bien todo ciudadano tiene derecho a la protección de su imagen, hay elementos para que prospere un recurso de apelación contra la suspensión. Se debe considerar si no hubo una autorización tácita del afectado al colaborar en el documental, o en qué condiciones se llegó a un acuerdo con los productores
.
El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, consideró que la suspensión provisional de la cinta es un acto de censura
que afecta la garantía constitucional de libertad de expresión, por lo que recomendó se revise la resolución judicial.
Es muy importante que en nuestro país vayamos abonando a que la libertad de expresión quede plenamente garantizada y sobre todo evitemos cualquier acto de censura. Debemos contar con la madurez suficiente para que se evite cualquier tipo de censura
, expuso el ombudsman nacional.
Por su parte, el procurador general de Justicia del estado de Chiapas, Raciel López Salazar, manifestó su desacuerdo con la prohibición de la película Presunto culpable, porque la Constitución consagra que los juicios son una audiencia pública
.
Al mismo tiempo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) calificó como un duro golpe a la libertad de expresión
la decisión de la juez Blanca Lobo Domínguez de suspender la proyección del documental en todas las salas cinematográficas del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario