Viernes 24 de junio de 2011, p. 34
Cuernavaca, Mor., 23 de junio. El Congreso local aprobó por unanimidad reformas al Código Penal de Morelos, en las cuales se tipificó el feminicidio como delito que se castigará con penas de 30 a 70 años de prisión.
Se considerará que existen razones de género en el asesinato de una mujer cuando entre el homicida y la víctima exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho
.
El mismo criterio se aplicará si existía relación laboral, docente o de cualquier otro tipo que implique confianza, subordinación o superioridad
; asimismo, si la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le infligieron lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; si existen antecedentes de amenazas, acoso o lesiones infamantes del homicida; si el cuerpo de la víctima es expuesto o arrojado en un lugar público o si la víctima estuvo incomunicada.
En caso de que se compruebe que había relación sentimental o familiar, se impondrá al acusado, además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio
.
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