Consideran contundentes
los argumentos de la Coidh al respecto
Lunes 11 de julio de 2011, p. 17
Los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez y De la Montaña Tlachinollan; el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Servicios y Asesoría para la Paz, y la Red Nacional de Organismos de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos, manifestaron que este lunes, al continuar la discusión en la Suprema Corte sobre el cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) sobre el caso de Rosendo Radilla –desaparecido en la denominada guerra sucia–, se abordará el tema del fuero militar, y lo deseable es que se restrinja, como la Corte Interamericana ha ordenado
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Subrayaron las organizaciones civiles que han seguido la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se han logrado avances relevantes, como la aceptación de la obligatoriedad de las sentencias emanadas del tribunal interamericano
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Las organizaciones destacan la importancia de la discusión que iniciará este lunes el máximo tribunal, y recuerdan que la adecuación de la interpretación prevaleciente en la judicatura mexicana sobre la extensión del fuero militar no sólo ha sido ordenada en la sentencia del caso Rosendo Radilla, sino que ha sido dispuesta por el mismo tribunal regional en los casos de las mujeres indígenas violadas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, y en el de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
Resaltan además que dicha necesidad ha sido observada por otros mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, como la relatora sobre la independencia de jueces y magistrados que recientemente visitó el país, he incluso ha sido reiterada por la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Hacen notar las organizaciones defensoras de derechos humanos que los argumentos respecto de la necesidad de restringir los alcances del fuero militar son contundentes. La Corte Interamericana ha considerado que el Código de Justicia Militar define la disciplina castrense de una manera amplia, que desborda los límites impuestos por la propia Constitución en su artículo 13
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Además, precisan que no queda duda de que, a partir de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, los conferidos por la Constitución deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales, de modo que resulte más protector para la persona, lo que refuerza la obligatoriedad de las sentencias, máxime en este tema, donde cuatro fallos internacionales son coincidentes en que las violaciones a derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y sancionadas por tribunales civiles
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que no ha ido aparejada del fortalecimiento de los controles civiles sobre éstas sino que, por el contrario, ha diluido los escasos mecanismos existentes para exigir rendición de cuentas al Ejército y a la Marina
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