El Consejo Nacional de Población dice que la interrupción inducida del embarazo representa la tercera causa de defunción materna, aun cuando admite subregistro
Domingo 25 de septiembre de 2011, p. 4
En México se efectúan más de 870 mil abortos al año, a pesar de las prohibiciones legales y de la oposición de grupos conservadores y de la Iglesia. La cifra, sin embargo, es apenas una estimación, porque no existe un registro confiable –salvo en el Distrito Federal, donde la práctica es legal hasta la semana 12 de gestación– de las mujeres que interrumpen un embarazo, algunas de las cuales lo hacen incluso poniendo en riesgo la vida.
Tampoco los datos sobre la mortalidad relacionada con el aborto son puntuales, porque las causas del deceso son diversas en las actas oficiales. Se pueden atribuir a hemorragias o infecciones, pero no a la interrupción del embarazo.
El Consejo Nacional de Población admite la existencia del subregistro; aun así, dice, la interrupción inducida del embarazo representa la tercera causa de defunción materna.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), una de las agrupaciones que pugnan por los derechos sexuales y reproductivos de la población femenina, indica con base en datos de diferentes fuentes que el número estimado de abortos aumentó 64 por ciento entre 1990 y 2006, al pasar de 533 mil 100 a 874 mil 747.
En México el debate sobre el momento en que se inicia la vida y el derecho de las mujeres a decidir sobre maternidad es de larga data, y en el ámbito legal tiene como punto de partida 1931, cuando se despenalizó el aborto por violación, así como en los casos –entre otros– en que se pone en peligro la vida de la mujer.
Hoy el tema está otra vez a debate. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciarán este lunes una discusión en la materia.
Ante las reformas constitucionales realizadas en estados de la República (Chihuahua desde 1994 y el resto entre 2008 y 2009), por las cuales se afirma que un ser humano lo es desde el momento de la fecundación y hasta la muerte natural, organizaciones feministas aseguran que se restringen los derechos reproductivos de las mujeres, además de que de facto se elimina la posibilidad de acceder al aborto en caso de violación, entre otros.
Los antecedentes de las reformas constitucionales en los estados son, entre otros, los cambios legales aprobados en el Distrito Federal, primero para aumentar las causales de no penalización del aborto y luego la despenalización total, a partir de 2007. Esta última fue avalada por la SCJN en 2008.
También influyó la incorporación en 2004 de la anticoncepción de emergencia a la norma oficial mexicana (NOM) en torno a la planificación familiar y, sobre todo, luego de que la Corte rechazó los recursos interpuestos por el grupo nacional Provida en contra del método.
Las agrupaciones conservadoras y cercanas a la Iglesia católica también han tenido logros, como el de 1983, cuando por la presión que ejercieron el entonces presidente, Miguel de la Madrid, se desistió de su proyecto para cambiar en el Código Penal las disposiciones relativas al aborto y el adulterio.
En 1990, el Congreso de Chiapas aprobó la ampliación de las causas por las que la interrupción del embarazo no se castigaría. Otra vez, las presiones del clero y el Partido Acción Nacional consiguieron que la reforma se congelara.
Tampoco en 1991 prosperó el proyecto del entonces presidente, Carlos Salinas de Gortari, para permitir el aborto por razones económicas.
Además, prácticamente en ningún estado de la República existe el mecanismo legal y administrativo, como prevén los códigos penales, para garantizar a las víctimas de violación el acceso a servicios de salud seguros y confiables, en los cuales, de ser el caso, se pueda interrumpir el embarazo.
Por eso, ya son varios los casos conocidos de niñas y mujeres víctimas de violación que han tenido que llevar sus embarazos a término.
El de Paulina es uno de ellos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió diversas recomendaciones al Estado mexicano con el fin de que hiciera las adecuaciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas y para la reparación del daño sufrido por Paulina en Baja California en 1999
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