El juzgado segundo de distrito en materia administrativa concedió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una suspensión definitiva que deja provisionalmente sin efecto un ordenamiento que dio el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) al instituto de servicios médicos para que se reconozcan los derechos de salud de las parejas gays, informaron fuentes judiciales.
Hace dos semanas el Conapred instruyó al IMSS y al Issste (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) reconocer los derechos a parejas gays; sin embargo, ambos institutos impugnaron la orden y tramitaron demandas de amparo.
El juzgado administrativo concedió al IMSS una suspensión definitiva, para el efecto de que la autoridad responsable (Conapred) se abstenga de requerir al IMSS la inscripción como beneficiario derechohabiente a una persona del mismo sexo, quien fue la única señalada como tercera perjudicada en la demanda de amparo
.
El IMSS se inconformó con esta resolución, aparentemente porque sólo se refiere a una persona y no tiene efectos generales.
En el caso del Issste, el amparo está pendiente de ser admitido a trámite, lo que se espera que ocurra esta semana.
La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Discriminación sólo faculta al Conapred, en las resoluciones dirigidas a dependencias, para ordenar que se impartan cursos, se fijen carteles, se publique la resolución, y para enviar personal a verificar que se está eliminando la práctica discriminatoria que agravió a la persona quejosa.
Desde que se aprobó en el Distrito Federal una legislación para que las parejas homosexuales reciban servicios médicos como ocurre en el caso de los concubinos, el IMSS y el Issste se han negado a afiliar como derechohabientes a parejas de ese tipo.
El 6 de julio, el Conapred emitió la resolución 2/2011 ante quejas recurrentes de homosexuales que solicitaron las afiliaciones en varias entidades después de haber contraído matrimonio en el Distrito Federal.
El Conapred emitió nueve instrucciones a los directores generales de los órganos de seguridad social, incluida la de ordenar a las áreas de afiliación, cobranza y prestaciones económicas, que atiendan y tramiten las solicitudes de afiliación de cónyuges o concubinarios del mismo sexo
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