El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión histórica: es procedente el juicio de amparo en contra de la Ley de Amparo.
Por mayoría de nueve votos contra uno, los ministros resolvieron ayer que la impugnación de la ley que rige la protección de garantías será procedente cuando se cuestionen artículos que tengan que ver directamente con los preceptos aplicados en un determinado asunto.
Ante lo complicado de la decisión y para aclarar ideas en cuanto a la aplicación de esta resolución que no tienen precedente, los ministros acordaron analizar el engrose del asunto (un recurso de reclamación que interpuso una particular) en sesión privada, para discutirlo con libertad.
El único que votó en contra de la decisión fue Sergio Aguirre Anguiano –el ministro presidente Juan N. Silva Meza no estuvo presente–, quien cuestionó a sus compañeros al señalar que la Corte oficiosamente
estaba dando contenido a un recurso (de reclamación) no previsto en la ley
.
Para el problema planteado por el quejoso y la posibilidad de invalidar algún artículo de la Ley de Amparo, insistió Aguirre, se requiere la solución legislativa (es decir, modificar la ley), no un invento puro y duro de la Suprema Corte, por más tribunal constitucional que seamos
.
En cambio, la mayoría consideró que la Ley de Amparo, por tratarse de una legislación secundaria, como cualquier otra, tiene que ser objeto de control constitucional, como cualquier ley.
Sin embargo, los ministros no alcanzaron a definir los alcances de su resolución, por lo que acordaron ultimar los detalles del asunto en privado en los próximos días
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