Lunes 19 de marzo de 2012, p. 5
El Senado de la República aprobó reformas al artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para obligar al Estado mexicano a la elaboración de políticas públicas y medidas tendientes a crear las condiciones que garanticen a los menores de edad un pleno desarrollo y ejercicio de sus derechos.
Las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y la de Estudios Legislativos Primera destacan en el dictamen aprobado en el pleno, que esta reforma se realiza para establecer en el artículo 4, que de conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles un sano crecimiento y desarrollo pleno e integral, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social, teniendo en cuenta como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de sus derechos.
Esta modificación, se subraya, busca que este principio se constituya en la obligación que tiene el Estado en sus distintos niveles y órdenes de gobierno, para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo de infantes y adolescentes a quienes van dirigidos.
En el apartado de consideraciones las comisiones dictaminadoras subrayan que se armoniza la legislación nacional debido a que el Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), formuló observaciones al Estado mexicano con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, de fecha 3 de junio de 2006, en las que advierte:
“Al comité le preocupa que en la legislación y las políticas nacionales no se preste la debida atención al principio del ‘interés superior del niño’ y que la población tenga escasa conciencia de la importancia de ese principio. El comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para sensibilizar a la población acerca del significado y la importancia de aplicar el principio del interés superior del niño y vele por que el artículo 3 de la convención quede debidamente reflejado en las medidas legislativas y administrativas, como las relacionadas con la asignación de recursos públicos.”
La reforma aprobada faculta expresamente al Congreso de la Unión para expedir leyes que fijen la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas concurrencias en la materia.
El Senado también aprobó fijarcomo obligación de las autoridades prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad
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