Se modificarían criterios sobre la patria potestad de menores
En el estado de México ahora se analizará a cuál de los padres se le concede esa facultad
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Viernes 27 de abril de 2012, p. 45
Viernes 27 de abril de 2012, p. 45
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió, de manera reciente, dos resoluciones importantes que modificarán los criterios tradicionales que aplican los jueces en materia familiar sobre controversias por la patria potestad y custodia de los hijos menores de edad.
Por un lado, la primera sala de la Corte amplió los derechos de los abuelos para reclamar la patria potestad sobre menores abandonados o huérfanos.
La sala confirmó un amparo en favor de Eufemia Estrada Sánchez, quien había perdido la patria potestad de su nieto, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), dictada a petición de una asociación de beneficencia privada que prepara a menores de siete años de edad para su adopción.
En esa sentencia, emitida en septiembre de 2011 por la tercera sala familiar del TSJDF, se revocó la patria potestad y la guarda y custodia del niño, tanto a la madre como a la abuela, aunque ésta última no la ejercía.
En primera instancia judicial, un juez de lo familiar le había revocado la patria potestad a la madre para concederlo a la abuela, quien no cuidó debidamente al menor, por lo que la casa hogar pidió que le fuese retirada esa potestad, lo que finalmente ocurrió en la tercera sala de lo familiar.
El TSJDF consideró que no tenía la patria potestad, pero un tribunal colegiado de circuito resolvió lo contrario, y ante un recurso promovido por la asociación de beneficencia, la Corte determinó que se debe reabrir el juicio para valorar si Estrada Sánchez es apta para hacerse cargo del niño.
La Corte afirmó que
debe privilegiarse el derecho del niño a tener una vida al lado de los miembros de su familia ampliada, esto ante la imposibilidad de que la madre cumpla con los deberes propios de la patria potestad.
Ahora el juez de primera instancia familiar deberá estudiar las peticiones de la abuela, en acatamiento a la sentencia de la Corte.
En el otro caso, la primera sala de la Corte negó un amparo contra el artículo 4228 del Código Civil del estado de México, que al igual que casi todos los del país, otorga automáticamente la custodia de los niños a la madre, aunque en esa entidad lo hace con los menores de 10 años y no de siete como en otros estados.
Los ministros determinaron que, si bien el artículo es constitucional, ha llegado el momento de una nueva interpretación sobre los alcances de la preferencia hacia las madres, ya que el concepto tradicional, surge de la visión de estas mujeres como amas de casa.
“La Corte decide alejarse de aquellas justificaciones que se basaban en una idea preconcebida, bajo la cual la mujer gozaba de una ‘específica aptitud para cuidar a los hijos’”, resolvió la primera sala
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