Usan extinción de dominio para reparar daño moral a víctima
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Viernes 29 de junio de 2012, p. 14
Viernes 29 de junio de 2012, p. 14
Al aplicar por primera vez en México criterios de reparación de daño moral a una víctima de secuestro, un juez federal en materia de extinción de dominio ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) vender una casa que era utilizada por plagiarios y otorgar los recursos obtenidos al ofendido por ese delito.
Según fuentes judiciales, el caso se inició el año pasado, cuando la Procuraduría General de la República (PGR) pidió a la autoridad judicial extinguir el dominio de un inmueble ubicado en el Distrito Federal y valuado en poco más de un millón de pesos, a fin de que con la cantidad recuperada se pudiera garantizar la reparación del daño ocasionado al secuestrado, cuyos familiares entregaron un rescate superior a 650 mil pesos a cambio de la libertad de la víctima.
Hasta el momento existen en tribunales mexicanos al menos otros cinco litigios en proceso similares al anterior, por lo que son previsibles en lo futuro criterios de resolución judicial que sigan esa tónica.
Valioso precedente
Este precedente lo emitió el juez Alfonso Javier Flores Padilla, titular del juzgado tercero de distrito del centro auxiliar de la primera región, especializado en extinción de dominio, de acuerdo con un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal, aunque en el boletín informativo no se precisó el monto de la reparación del daño ni el grupo de secuestradores involucrado.
Según la Judicatura, ésta es la primera víctima de un delito que se beneficia con la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio, la cual tiene entre sus objetivos primordiales, además de disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, atender al interés y beneficio de la sociedad a través de la utilización de los recursos o bienes extintos.
En marzo pasado se dictó sentencia para extinguir el dominio de una casa, luego que se acreditó que sirvió para mantener secuestrada a la víctima, y el 19 de junio el juez ordenó que con el producto de su venta se pagara a la víctima la reparación del daño, equivalente a la cantidad del rescate.
La Ley de Extinción de Dominio contempla la creación de un fondo destinado a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos por los hechos ilícitos relacionados con los delitos de la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas
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