La reforma política de Oaxaca, válida
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de octubre de 2012, p. 39
Miércoles 17 de octubre de 2012, p. 39
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer la controversia constitucional que presentaron los municipios indígenas de Santa Catarina Lachatao, San Juan Juquila Mixes, San Pedro Ocotepec y San Andrés Yaá, Oaxaca, contra el decreto 397, que incluyó reformas a la Constitución local sobre las figuras de plebiscito, referéndum, cabildo abierto y revocación de mandato.
Con el voto de los ministros Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío en contra, la Corte desestimó la demanda de los municipios, regidos por usos y costumbres, que alegaban que las nuevas disposiciones afectan los derechos de las comunidades y pueblos indígenas.
La SCJN resolvió que las figuras de plebiscito, referéndum y revocación de mandato son mecanismos de participación ciudadana y democracia participativa que se apegan a la Constitución.
La aplicación de estas figuras, de acuerdo con la mayoría de los ministros, no causará perjuicio ni privará de beneficio alguno a los municipios quejosos, concluyeron.
Además, dijeron, estas modificaciones a la Carta Magna local no se aplicarán en los procesos electorales de los municipios que se rigen por usos y costumbres.
Los ministros que se opusieron a la resolución consideran que la Constitución de Oaxaca viola el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga al Estado mexicano a tomar en cuenta a las comunidades indígenas antes de aprobar reformas legales o aplicar medidas que los afecten, lo cual, desde su punto de vista, no se cumplió en este caso
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