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sábado, 9 de febrero de 2013

En Morelos, primera negativa a suspender la reforma laboral




En Morelos, primera negativa a suspender la reforma laboral
El proceso continúa; juzgados han recibido alrededor de 100 recursos
Gustavo Castillo García
 
Periódico La Jornada
Sábado 9 de febrero de 2013, p. 18
El juzgado quinto de distrito en materia penal, con sede en el estado de Morelos, rechazó conceder de manera definitiva, una suspensión contra la entrada en vigor de la reforma laboral, dentro de un juicio de amparo promovido por trabajadores de Nissan Mexicana.
La negativa constituye el primer caso en el cual un órgano del Poder Judicial de la Federación niega ese beneficio.
Ahora, la demanda tendrá que ser analizada en cuanto a la constitucionalidad de las modificaciones legislativas.
El Poder Judicial de la Federación ha recibido más de un millón de solicitudes de amparo contra dicha modificación.
Por ello, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el acuerdo CCNO/1/2013, por el cual se estableció que los juzgados primero y segundo de distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, conocieran de estos litigios.
Sin embargo, antes de ese acuerdo se presentaron alrededor de cien demandas ante juzgados de distrito en Coahuila, Morelos, Jalisco, Tabasco y Distrito Federal, y aunque los recursos fueron admitidos, se negó la suspensión solicitada porque querían que la reforma no se les aplicara hasta que se resolviera el llamado fondo del juicio.
En ese contexto, el juzgado quinto de distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, admitió, en enero pasado una demanda promovida por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Nissan Mexicana contra todo el texto de la reforma laboral.
En esa misma fecha el juez negó la suspensión provisional solicitada.
De acuerdo con las listas de acuerdo del juzgado, el pasado miércoles negó la suspensión definitiva solicitada por los trabajadores de Nissan Mexicana, convirtiéndose en la primera demanda promovida por un sindicato contra la reforma laboral en la cual se niega la suspensión.
No obstante, lo anterior no significa que haya concluido el juicio, pues los jueces deben determinar si la llamada reforma laboral viola la Constitución federal

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