Comunidades y pueblos indios, sin acceso a concesiones de radio y tv
Instalaciones de Radio Copala, en el estado de Oaxaca, en imagen de archivo. La emisora sufrió agresiones de grupos paramilitares y dos de sus locutoras fueron asesinadas: Felícitas Martínez y Teresa BautistaFoto Marco Peláez
Enrique Méndez y Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Sábado 23 de marzo de 2013, p. 6
Sábado 23 de marzo de 2013, p. 6
En bloque, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza obstaculizaron la propuesta de modificación a los artículos sexto y 28 de la Constitución para dar acceso a pueblos y comunidades indígenas a concesiones de radio y televisión con objeto de fomentar el respeto, el pluriculturalismo y la multietnicidad.
Prevaleció el criterio de negarles la posibilidad de participar en el terreno de la radiodifusión porque dichos partidos consideran que esos instrumentos de comunicación podrían ser fuente de subversión o rebeldía.
Ese bloque desoyó la propuesta de un sector del Partido de la Revolución Democrática y de la bancada de Movimiento Ciudadano para que esos pueblos y comunidades tengan la opción de solicitar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
Así, la democratización de los medios, tan mencionada en los últimos años, se cerró de facto al desarrollo y florecimiento de las culturas indias.
Los argumentos para modificar el contenido de los dos artículos constitucionales se sustentaron en acceder, sin reservas, al derecho a crear emisoras en los propios idiomas de esos pueblos y a acceder a todos los demás medios de comunicación no indígenas.
La propuesta señalaba que la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento y respeto de los valores del pluriculturalismo, plurilingüismo y multietnicidad, contribuyendo a los fines señalados en el artículo tercero constitucional.
El actual ordenamiento apunta que la ley establecerá un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación a contenidos que promuevan
la diversidad nacional; la formación educativa, cultural y cívica; la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dé espacio a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática.
La propuesta de reforma al artículo 28 de la Constitución que pretendía garantizar el derecho a comunidades y pueblos indígenas, y fue rechazada, expresaba:
corresponde al instituto (Ifetel) el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
Agregaba que las concesiones podrán ser para uso comercial, público,
de los pueblos y comunidades indígenas, social y privado, y se sujetarán, según sus fines, a los principios establecidos en los artículos segundo, tercero, sexto y séptimo constitucionales.
Apuntaba que las concesiones serán otorgadas mediante licitación pública, y que en ningún caso el factor determinante para definir al ganador será meramente económico
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