Gravable, indemnización por término de relación laboral: SCJN
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 22 de marzo de 2013, p. 22
Viernes 22 de marzo de 2013, p. 22
La indemnización que reciben los trabajadores con motivo de la terminación de una relación laboral debe pagar impuestos, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros resolvieron lo anterior, al negar el amparo a un trabajador que argumentaba la inconstitucionalidad de los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los cuales gravan los ingresos
por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos
Esto implica, además, que se consideren concepto gravable
las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, pues las cantidades que se reciban por ese concepto son susceptibles de incrementar positivamente el haber patrimonial, señala la legislación impugnada.
No puede válidamente aducirse que las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo sean ajenas al ISR y, por tanto, no puedan ser gravadas, sostuvo la segunda sala, la cual consideró que cuando el total de las percepciones sea inferior al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumen en su totalidad a los demás ingresos.
Los ministros concluyeron que si las personas físicas están obligadas al pago del ISR en lo que concierne a todos sus ingresos (obtenidos en efectivo, en bienes, en servicio o de cualquier otra forma),
es dable concluir que el legislador no limitó el objeto del impuesto a las prestaciones que tengan un carácter exclusivamente remuneratorio ni únicamente a las prestaciones que se cubrieran al trabajador con motivo de la relación laboral
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