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miércoles, 6 de marzo de 2013

Instancias del gobierno deberán remitir al SNSP banco de datos sobre desaparecidos




Instancias del gobierno deberán remitir al SNSP banco de datos sobre desaparecidos
Se carece del reglamento de la Ley de Registro Nacional sobre el tema promulgada en 2012
Fabiola Martínez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 6 de marzo de 2013, p. 30
Todas las instancias gubernamentales vinculadas al tema de las personas desaparecidas deberán enviar su banco datos al Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), el cual analiza actualmente una lista de 26 mil 121personas no localizadas, reportadas en esa condición durante el sexenio pasado.
Esta compilación se hace por las circunstancias, toda vez que no ha sido emitido el reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, norma promulgada en abril de 2012.
Aunque el 26 de febrero pasado la Secretaría de Gobernación informó de la existencia de un disco compacto –elaborado en el centro de información de la Procuraduría General de la República– que contiene los datos de 26 mil 121 casos de personas no localizadas,  también aclaró que se trata de un padrón no depurado.
Fuentes gubernamentales indicaron que un primer paso para cumplir con el objetivo de la depuración es el cotejo de nombres con quienes estuvieron o están en las cárceles de todo el país, así como de los datos de migrantes, aunque la subsecretaria del ramo, Mercedes del Carmen Guillén, indicó que no cuentan con información acerca del número de migrantes que habrían sido secuestrados o que tienen denuncia de desaparición.
Desde el año pasado, el SNSP reportó un limitado avance en la corroboración de la información enviada por las procuradurías y fiscalías estatales.
A su vez, la SG informó que de la lista general de 26 mil 121 personas, 20 mil 900 nombres fueron tomados de averiguaciones previas, actas circunstanciadas y carpetas de investigación. El resto, 5 mil 206 fue clasificado como pendiente de evaluación.
Lo anterior se desprende de la falta de un andamiaje de los tres niveles de gobierno para determinar, con la exactitud y protocolos que puede dictar un reglamento, los mecanismos de captura y transmisión de datos de las personas reportadas como desaparecidas.
La compilación de datos forma parte también del borrador del reglamento de la ley en esta materia, el cual debió publicarse en octubre pasado, último bimestre del sexenio calderonista.
La ley en mención es un instrumento del SNSP para organizar y concentrar en una base de datos electrónica la información sobre personas extraviadas o desaparecidas.
Por ello se giró la instrucción de que todas las instancias vinculadas al tema alimenten la base de datos, en particular aquellas que tengan bajo su responsabilidad la atención, resguardo, detención o internación de personas.
Precisamente en esta ley se previó que la información de personas ausentes fuera un documento público, con las reservas que impone la ley de datos personales, además de promover espacios de buzón para recibir la información que entregue la ciudadanía y que ayude a dar con el paradero de los reportados como ausentes y, en consecuencia, para dar de baja de este listado a quienes por diversas causas sean localizados.
Esta alternativa, indica la ley, deberá funcionar las 24 horas de los 365 días del año, y podrá ser consultada vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe

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