La SCJN revisará la Ley de Amparo a solicitud de dos tribunales federales
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Martes 17 de diciembre de 2013, p. 13
Martes 17 de diciembre de 2013, p. 13
Dos tribunales federales resolvieron que la nueva Ley de Amparo debe ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que impone un plazo fatal de 15 días para que los presuntos delincuentes puedan promover amparos contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión, lo que viola los derechos humanos de los imputados.
Respecto a la orden de aprehensión, por implicar un ataque a la libertad personal del quejoso, la presentación de la demanda de amparo no debe estar sujeta a plazo alguno, resolvió por unanimidad de tres votos el cuarto tribunal colegiado en materia penal.
De su lado, los magistrados del séptimo tribunal colegiado indicaron que
se tiene que flexibilizar la postura rigorista relativa a que el amparo debe promoverse en el término de 15 días, porque
es regresiva en materia de derechos humanos.
Ambos tribunales decidieron inaplicar la nueva ley en dos casos específicos en que imputados impugnaron órdenes de aprehensión y autos de formal prisión, pero que fueron desechados por los juzgados de primera instancia porque la solicitud de los quejosos se presentó después de los 15 días de plazo que establece el artículo 17 de la nueva Ley de Amparo.
El séptimo tribunal colegiado añadió que
debe prevalecer la posibilidad de promover demandas (de amparo) en cualquier momento cuando se refiere a la materia penal y en aquellos casos que implican medidas cautelares.
Desde que entró en vigor, el pasado 3 de abril, la nueva Ley de Amparo ha provocado confusiones entre jueces y acusados.
Hasta ahora los tribunales federales no se ponen de acuerdo sobre el plazo que tienen los presuntos delincuentes para promover amparos contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión, lo que está generando criterios contradictorios.
Anteriormente, los acusados podían ampararse en cualquier momento en casos penales, pero ahora sólo tienen 15 días hábiles, contados a partir de la notificación del auto de prisión, o de que tienen conocimiento de la orden para detenerlos.
Algunos tribunales colegiados sostienen que, como la anterior ley no preveía plazo, entonces los amparos contra autos y órdenes de captura se deben admitir, otros dicen que el plazo de 15 días sí aplica y se debe contar desde el 3 de abril, y otros afirman que el hecho de fijar un plazo atenta contra derechos humanos.
Por ahora lo único que está claro es que la Suprema Corte de Justicia resolverá el próximo año diversas contradicciones de tesis entre tribunales colegiados para aclarar el tema de los plazos en materia de amparo penal
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