Se pierde la patria potestad por abandono
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 8 de julio de 2010, p. 40
La patria potestad se pierde en caso de que el tutor Jueves 8 de julio de 2010, p. 40
abandone o desatienda directamente al menor, resolvió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual precisó que esta situación ocurre cuando el padre o madre “deja de lado injustificadamente sus obligaciones de crianza, alimentación, educación, socorro y custodia “, a pesar de saber que el infante necesita de esos cuidados. Al confirmar la constitucionalidad de la fracción cuarta del artículo 497 del Código Civil del estado de Guanajuato, los ministros consideraron que el artículo impugnado a través de un amparo debe aplicarse de manera excepcional, cuando esté en peligro el desarrollo integral del menor. Los ministros resolvieron que el artículo del Código Civil de Guanajuato tampoco viola el artículo 122 constitucional –relativo a la proporcionalidad de las penas–, en razón de que
el estado de total abandono del menor, justifica la imposición de la sanción referida
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