El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sanciones al Partido del Trabajo (PT) que le impuso el Instituto Federal Electoral (IFE) por la difusión de promocionales que presuntamente denigraban a la institución presidencial y calumniaban a militantes priístas. La multa total cancelada es por un millón de pesos.
Cinco de los seis magistrados que asistieron a la sesión de la sala superior de este tribunal concluyeron que la expresión la mafia del poder que se adueñó de México, responsable de la actual tragedia nacional
, contenida en espots del PT, son parte de la opinión de este partido y, en consecuencia, no denigran ni calumnian a personajes aludidos: Enrique Peña, Carlos Salinas, Felipe Calderón y Elba Esther Gordillo.
En otra resolución, también contraria el criterio de los consejeros del IFE, los magistrados obligan al organismo a indagar de manera exhaustiva la denuncia de Acción Nacional contra Andrés Manuel López Obrador, el PT y Convergencia por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, al difundir promocionales en radio y televisión para el proceso electoral federal de 2011-2012.
El IFE había declarado infundada la queja. Sin embargo, los magistrados señalaron que el instituto debe analizar profunda y conjuntamente las pruebas presentadas por el denunciante y, en su caso, imponer una sanción.
El tribunal rechazó el criterio de los consejeros electorales en el sentido de que no se trató de un acto anticipado de campaña porque no se ha iniciado el proceso electoral federal.
El TEPJF resolvió que el instituto tiene la obligación de analizar la probable violación a la norma, independientemente de que no haya comenzado la contienda.
Sobre el primer asunto, en los proyectos de sentencias presentados por los magistrados María del Carmen Alanís, presidenta del TEPJF, y Constancio Carrasco, se destaca que las expresiones no contienen referencia particular a ningún partido ni actor político, ni las imágenes pueden vincularse directamente con las expresiones denunciadas.
El magistrado Pedro Esteban Penagos dijo que en los videos no hay vinculación entre la frase, opinión de los petistas, y los personajes. Se trata de lo que el PT, en su caso, opina respecto del quehacer gubernamental, lo que puede ser duro e incluso no ser compartido, pero al no existir la imputación directa que denigre o que calumnie, esa manifestación debe entenderse que se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión
, aseveró.
El magistrado Flavio Galván coincidió en que no hay una relación directa. ¿Cuál es la mafia del poder? En todo caso, sería éste el problema que tuvo que haber analizado y resuelto el IFE
.
El magistrado José Alejandro Luna votó en contra, al considerar que el contenido de los mensajes sí viola el artículo 41 constitucional, y en ese sentido denigran y calumnian a la institución presidencial y a los actores políticos que se aprecian en las imágenes de los espots de televisión.
El dirigente nacional del PT, Alberto Anaya, celebró que el TEPJF revocara la multa y se respetara la libertad de expresión.
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