Redacción NotieSe
Ante la solicitud de reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, luego de que tres parejas gays y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentarán un recurso de protección, debido a que la prohibición al vínculo legal entre homosexuales contraviene la Carta Magna, el Tribunal Constitucional recibió la propuesta y aceptó discutirla en el transcurso del año.
Rolando Jiménez, presidente de Movilh, señaló que esto representa “un nuevo paso” para conseguir que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el matrimonio homosexual y en caso de emitir una resolución final, haga valer el principio constitucional de que todos y todas somos iguales ante ley, sin discriminaciones de ningún tipo”.
Sobre una posible negativa de reconocer este derecho, Jiménez explicó que se sostienen reuniones con equipos jurídicos para enfrentar a tiempo cualquier desenlace. “Nuestras estrategias van desde presentaciones ante la Corte Suprema hasta denuncias internacionales contra el Estado de Chile, si es que ello es necesario”.
En comunicado de prensa, integrantes de Movilh señalaron que el requerimiento fue aceptado a tramitación con el rechazo de la presidenta subrogante del tribunal, Marisol Peña, y con el pronunciamiento favorable de los ministros Carlos Carmona, José Antonio Viera-Gallo e Iván Aróstica Maldonado.
El argumento presentado por las parejas conformadas por César Peralta y Hans Arias, Stephane Abran y Jorge Monardes, y Víctor Arce y Miguel Lillo indica que el artículo 102 del Código Civil, al definir al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, violenta los artículos 1 y 19 de la Constitución Política, toda vez que esos garantizan la “igualdad en dignidad y derechos” y la “igualdad ante la ley”, por lo que en su caso, en Chile, no se reconoce su matrimonio realizado en otro país.
El pasado 14 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago dejó en acuerdo el recurso de protección presentado por estas parejas gays y Movilh, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre “la aplicabilidad o inaplicabilidad del precepto legal contemplado en el artículo 102 del Código Civil”
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