Leonardo Bastida Aguilar
La discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas que protegen la vida desde la concepción en Baja California y San Luis Potosí en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) brindará certeza jurídica a las mujeres de esas entidades que decidan ejercer su derecho a decidir por alguna de las causales permitidas en cada lugar, señaló Regina Tamés, directora de Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
En conferencia de prensa, la también abogada señaló que un fallo positivo por parte de los ministros de la SCJN, es benéfico para los trabajadores de la salud, quienes podrán tener la certeza de que el servicio que brindan no les causará problemas legales, y por tanto, no los negarán.
Añadió que estas leyes, cuyo concepto central es que un óvulo fecundado es una persona, no sólo ponen en riesgo la salud de las mujeres, sino también el acceso a métodos anticonceptivos como el dispositivo intrauterino y la elaboración de leyes sobre reproducción asistida y maternidad subrogada.
La activista comentó que el hecho de que el Poder Judicial mexicano discuta estos temas en el Tribunal Supremo es benéfico para la democracia porque apoya abiertamente a más de 50 por ciento de la población del país, y también asienta precedentes para la discusión de estos temas en otros países de América Latina.
Por su parte, Alma Beltrán y Puga, consejera jurídica de GIRE, añadió que esta discusión favorecerá la protección de los derechos de las mujeres y les brinda la certeza de tener la autonomía para decidir si ejercen o no la maternidad.
De acuerdo con los proyectos de sentencia elaborados por el ministro Fernando Franco en relación con las acciones de inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009 presentadas por los gobiernos de Baja California y San Luis Potosí, se debe declarar la inconstitucionalidad de las reformas que protegen la vida prenatal por vulnerar la dignidad de las mujeres y sus derechos fundamentales, en particular su libertad y salud reproductiva.
Los documentos elaborados por el ministro señalan que aun cuando dichas reformas fueron elaboradas con la finalidad de proteger la vida prenatal, ningún estado podrá dejar de proveer el servicio de aborto en los casos previstos por la Norma Oficial Mexicana 046, ya que de lo contrario se violarían los artículos 1, 4 y 29 de la Constitución Política Mexicana, además del 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el gobierno de México.
Sobre el derecho a la vida, los documentos indican que este no es absoluto y no existen criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y legales sobre el momento a partir del cual empieza la vida humana y del cual debe protegerse por el Estado, por lo que los legisladores equiparán indebidamente al “concebido” con una persona nacida.
A su vez, los textos refieren que los constituyentes estatales no tienen la facultad de ampliar el espectro de sujetos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que lo hizo.
La acción de inconstitucionalidad de Baja California fue promovida en 2009 por el entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad, Francisco Javier Sánchez Corona. Por otra parte, la acción de inconstitucionalidad promovida en San Luis Potosí fue elaborada por la entonces legisladora del Partido de la Revolución Democrática, Beatriz Benavente Rodríguez.
En la página de Internet de la SCJN se anunció que el tema será llevado al pleno el próximo lunes 26 de septiembre, aunque estaba programado para el lunes 19 de septiembre.
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