La protección absoluta de la vida en gestación puede tener importantes efectos negativos y consecuencias restrictivas para las garantías fundamentales de las mujeres, especialmente en sus derechos a libertad y autonomía reproductiva, subrayaron juristas de diversas instituciones de educación superior.
En un documento enviado a los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los especialistas en derecho sostienen que las modificaciones sobre aborto en Baja California y San Luis Potosí deben declararse inconstitucionales.
Esas leyes son inadecuadas y no idóneas para alcanzar la finalidad de tutelar la vida en gestación, pues sus únicos efectos son los daños que se producen a la vida, salud e integridad corporal de las mujeres que se ven obligadas a acudir al aborto inseguro. Las medidas no satisfacen los requisitos constitucionales de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad para proteger la vida en gestación y deben considerarse inválidas
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Firman el documento, entre otros, Diego Valadés, Lucía Ra-phael, Pedro Salazar, Lorenzo Córdova y Juan Antonio Cruz, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Alejandro Madrazo y Javier de la Cruz, del Centro de Investigación y Docencia Económicas; Rodolfo Vázquez, del Instituto Tecnológico Autónomo de México; Lucía Melgar y Lourdes Enríquez, del Programa Universitario de Estudios de Género de la UNAM, y organizaciones como el Grupo de Informacion en Reproducción Elegida, que exponen 74 puntos jurídicos donde sustentan que las dos legislaciones estatales vulneran garantías fundamentales, preceptos constitucionales y resoluciones de la SCJN sobre el tema.
Al otorgar protección absoluta a la vida del producto de la concepción, las constituciones de Baja California y de San Luis Potosí restringen garantías fundamentales de las mujeres comprendidas en la Constitución federal y en tratados internacionales, como son los derechos a la igualdad (que prohíbe al legislador introducir distinciones discriminatorias por razón de género); a la no discriminación en materia de derechos reproductivos, particularmente a la libertad y autonomía de decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos; a la salud (que implica disfrutar del más alto nivel físico, síquico y social, incluyendo la salud sexual y reproductiva); a la privacidad y el desarrollo de su libre personalidad (protección de su esfera privada, reconocimiento y libre desarrollo de su orientación e identidad sexual, que conlleva la autonomía para tomar decisiones trascendentales respecto del propio plan de vida)
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Recuerdan que en agosto de 2008, cuando la Corte declaró constitucionales las reformas que despenalizaron el aborto en el Distrito Federal, ese órgano “sostuvo que ningún derecho constitucional –incluido el de la vida– es absoluto, además de que se puede deducir del texto constitucional que un derecho tenga primacía sobre otro, por lo que los derechos deben ser armonizables unos con otros”.
Los juristas agregan que al analizar diversos tratados internacionales, los ministros han señalado que el derecho a la vida no está protegido en la normativa internacional de forma absoluta
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