Presentará Ricardo Monreal ante la CIDH demanda por vicios en elección presidencial
Inexistente, un sistema normativo que haga viables los juicios sobre su nulidad o invalidez
Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Domingo 11 de noviembre de 2012, p. 6
Domingo 11 de noviembre de 2012, p. 6
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibirá en el transcurso de la semana una demanda formulada por Ricardo Monreal Ávila, coordinador de la coalición Movimiento Progresista en la pasada elección presidencial, que busca condenar al Estado mexicano a desarrollar un proceso judicial que invalide una elección por haberse violado de manera grave y sistemática los principios rectores del proceso, como son la equidad en la contienda y la autenticidad del sufragio.
El coordinador de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados presentará en Washington la demanda, la cual pretende se imponga al Estado mexicano la obligación de regular el acceso al juicio de inconformidad que busca anular o invalidar la elección presidencial.
Monreal expone en 89 fojas las razones jurídicas reconocidas en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las que la CIDH es competente para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la convención que le sea sometido, siempre que los estados parte hayan reconocido la competencia de la corte. México ratificó esa convención el 2 de marzo de 1981 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la corte el 16 de diciembre de 1998.
Se plantea ante la CIDH la inexistencia de un sistema normativo integral en el Estado mexicano, que haga viable el planteamiento sobre la nulidad o invalidez de la elección presidencial cuando candidatos, partidos políticos o coaliciones vulneren gravemente disposiciones constitucionales o legales relacionadas con el financiamiento de los partidos políticos para sus gastos de campaña.
“El derecho a la protección judicial, en la vertiente de que se ha incumplido con el deber de desarrollar las posibilidades del recurso judicial a efecto de hacer viable el planteamiento de nulidad o invalidez de la elección presidencial ante violaciones graves a las reglas de financiamiento de los partidos políticos para sus gastos de campaña.
Por tanto, la falta de un recurso judicial efectivo para reparar violaciones de derechos protegidos por la convención constituye una violación contra el ámbito de tutela interamericano.
Por ello, la pretensión de la demanda es que la CIDH determine que el Estado mexicano ha incumplido sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de dicho precepto en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos.
Recuento de las pruebas
El demandante refiere los argumentos que esgrimió para plantear la nulidad de la elección presidencial. Sometió a conside- ración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación diversos temas que, desde su perspectiva, resultaban suficientes para alcanzar esa determinación anulatoria, por haberse presentado pruebas suficientes contra el candidato Enrique Peña Nieto: adquisición encubierta de tiempos en radio y televisión; uso indebido de encuestas y estudios de opinión; financiamiento encubierto por conducto de Monex; agravios relacionados con tiendas Soriana; gastos excesivos en propaganda electoral y publicidad; la intervención de gobiernos (federal y locales); compra y coacción del voto, antes, durante y después de la jornada electoral, y un cúmulo de irregularidades durante los cómputos distritales.
En razón de lo anterior es posible explicar que el incumplimiento en que ha incurrido el Estado mexicano consiste en que se ha omitido desarrollar legislativamente las posibilidades del recurso judicial a efecto de proveer una posibilidad jurídico-procesal útil y efectiva para que los tribunales puedan conocer de planteamientos que se hagan valer para solicitar la nulidad o invalidez de una elección por haberse violado de manera grave y sistemática los principios rectores del proceso electoral.
Con tal argumentación, Monreal solicita a la CIDH “se condene al Estado mexicano a realizar las adecuaciones legales procedentes, a fin de que se garantice el acceso efectivo a la jurisdicción.
“Y se imponga al Estado mexicano que regule en el orden doméstico de manera eficaz el acceso al juicio de inconformidad tratándose de la anulabilidad o invalidez de la elección constitucional de presidente de los Estados Unidos Mexicanos de manera tal que, ante la actualización de impedimentos o excusas fundadas de sus miembros, el órgano colegiado de decisión se integre de manera calificada asegurando de manera real el derecho fundamental de la tutela judicial.
Y que Estado mexicano desarrolle legislativamente las posibilidades del recurso judicial a efecto de proveer una posibilidad jurídico-procesal útil y efectiva para que los tribunales puedan conocer de planteamientos que se hagan valer para solicitar la nulidad o invalidez de una elección por haberse violado de manera grave y sistemática los principios rectores del proceso electoral, como son especialmente el de equidad en la contienda y autenticidad del sufragio.
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