Rechaza que se altere la indagatoria con la publicación de los datos
Ordena Ifai a Cofetel divulgar cuatro procesos de sanción contra Nextel
Elizabeth Velasco C.
Periódico La Jornada
Jueves 3 de enero de 2013, p. 15
Jueves 3 de enero de 2013, p. 15
El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) que entregue los acuerdos donde instruye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la imposición de cuatro procedimientos sancionatorios a las empresas integrantes del Grupo Nextel, por el presunto incumplimiento del Plan técnico fundamental de calidad del servicio local móvil.
La Cofetel había reservado los documentos con el argumento de que las sanciones aún no tienen
carácter definitivo, hasta que lo determine la SCT.
Se trata de los procedimientos P/080812/401, P/080812/402, P/080812/403 y P/080812/404, reservados bajo el argumento de que su difusión afectaría las actividades de verificación y cumplimiento de las leyes, además de que
impedirían las acciones de inspección, supervisión y vigilanciade la Cofetel y la SCT.
Ante el Ifai, la Cofetel insistió en que dar a conocer la información provocaría la impugnación de las resoluciones, y con ello se vería obstaculizado el propósito de
lograr mejores servicios de calidad a los usuarios.
Hacer públicos los procedimientos
implicaría informar y otorgarles una ventaja a otros concesionarios que, probablemente, se encuentren en el mismo supuesto de ilegalidad, eludiendo una posible sanción con el conocimiento de la propuesta a través de su publicación.
En el recurso RDA 3642/12, la comisionada ponente Jacqueline Peschard alegó que ya se realizaron los actos de verificación y supervisión, a partir de los cuales se emitieron los procedimientos. Por tanto,
no se advierte de qué manera las empresas integrantes de Nextel pudieran alterar o modificar los escenarios o circunstancias que ya fueron evaluados.
Respecto a que la publicidad de la información pudiera generar medios de impugnación que entorpezcan las actividades de verificación, resolvió:
Resulta improcedente; no puede invocarse una causal de reserva con la finalidad de que los particulares se vean impedidos para ejercer sus derechos, como impugnar una resolución emitida por una autoridad administrativa que les cause algún agravio.
Peschard concluyó que las opiniones emitidas por la Cofetel se refieren a
hechos o actos que se observaron por un periodo de tiempo y en circunstancias particulares. Asimismo, cada procedimiento sancionatorio deriva de un acto de supervisión y vigilancia a un concesionario específico, en el que se analizan a detalle las particularidades del escenario que podrían originar una sanción. Por tanto, no se advierte cómo los resultados de un procedimiento de verificación a un concesionario específico puedan beneficiar a otro, resolvió el Ifai.
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