Podría la SCJN decretar la inconstitucionalidad del arraigo
En 2008, los legisladores ignoraron el criterio definido por la Corte
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 3 de enero de 2013, p. 14
Jueves 3 de enero de 2013, p. 14
En el año 2006, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del arraigo penal, en razón de que violaba las garantías de libertad personal y de tránsito previstas en la Carta Magna; sin embargo, en el gobierno de Felipe Calderón la acción se convirtió en una de las principales herramientas en la guerra contra el crimen organizado. Seis años después, el gobierno de Enrique Peña Nieto, a través del procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, puso en duda la constitucionalidad y eficacia de dicha posibilidad.
Fuentes judiciales confiaron que hay un paquete de amparos en contra del arraigo listados para su discusión en la primera sala de la SCJN en las próximas semanas y que, a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y de la nueva estrategia anticrimen, los ministros podrían decretar su inconstitucionalidad e invalidez.
En 2008, con el aval de PRI y PAN, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional en materia penal que facultó a la autoridad judicial a decretar el arraigo de una persona,
de quien se presuman conductas delictivasrelacionadas con el crimen organizado por un plazo máximo de 80 días.
La decisión de los legisladores ignoró el criterio del máximo tribunal definido en las tesis XXII/2006 y XXIII/2006 que declararon que el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua violaba la Carta Magna, con el pretexto de
facilitar la integración de la averiguación previa y evitar que se imposibilite la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse.
Cuando el pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 20/2003 presentada por la minoría parlamentaria del PAN en el estado de Chihuahua, cuestionó que la norma considerara que
no obstante que la averiguación todavía no arroja datos que conduzcan a esclarecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con auto de formal prisión, en el que se den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.
Para no dejar dudas, el pleno aprobó también la tesis XXIII/2006 que establece:
El artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, es violatorio de la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El criterio señala que la garantía de libertad de tránsito se traduce en el derecho que tiene todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización,
libertad que puede estar subordinada a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil.
El arraigo penal –previsto en el artículo referido– impide al arraigado salir de un inmueble, por lo que
es obvio que también le está prohibido salir de lugar donde se encuentre, lo que atenta contra su libertad de tránsito.
No obstante que desde el año 2006 la Corte fijó su postura en contra del arraigo, ninguno de los amparos que llegaron a la primera sala (que se encarga de los asuntos penales y civiles) en contra de arraigos concedidos por jueces federales fue concedido en la SCJN.
Ministros consultados al respecto afirman que
no hubo líneapara no conceder amparos contra arraigos, pero lo cierto es que todos los amparos que se presentaron ante el máximo tribunal fueron desechados por tecnicismos legales.
El procurador Murillo Karam tomó recientemente una decisión inédita: solicitar a un juez que levantara el arraigo en contra de Beatriz Elena Veramendi Martínez, ex funcionaria de la PGR investigada por presuntos vínculos con la delincuencia organizada, debido a que no había elementos suficientes en su contra.
Además, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad, el procurador cuestionó que
las medidas extraordinariasviolentaron
con frecuenciaderechos fundamentales, en concordancia con las tesis aprobadas por la Corte hace seis años
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