Sólo existen 10 defensores en lenguas indígenas
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 1º de febrero de 2013, p. 9
Viernes 1º de febrero de 2013, p. 9
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó criterios tendientes a garantizar a los indígenas del país su derecho al pleno acceso a la justicia, tomando en cuenta sus usos y costumbres, condición social y económica, y en general su estado de vulnerabilidad. Sin embargo, los buenos deseos del máximo tribunal chocaron con una cruda realidad: el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) cuenta únicamente con sólo 10 defensores ‘‘certificados’’ en lenguas indígenas.
Esta realidad quedó plasmada en los cinco amparos que resolvieron los ministros en los que aprobaron los criterios en materia de justicia para indígenas, luego de pedir al IFDP un informe sobre la cantidad de defensores que reúnen los requisitos establecidos en la Constitución para que la defensa de los indígenas esté garantizada.
En un informe que envió el IFDP a la Suprema Corte, sobre la situación que hay con los defensores públicos federales que apoyan a los indígenas sujetos a proceso penal, se señala que los 10 defensores están certificados en las lenguas chinanteca, maya, purépecha, rarámuri, tzetzal, tzotzil, triqui, yaqui y zapoteco.
Compleja tarea
El propio instituto reconoce en su texto que hasta la fecha ha sido incapaz de ‘‘encontrar personas hablantes de todas las lenguas que hay en cada estado’’.
Agrega que es ‘‘un poco compleja la tarea de fomar una base confiable de profesionales en derecho certificados en lenguas y cultura indígenas’’, porque lo ideal es que el defensor público hable la lengua natal y conozca las costumbres de sus defendidos.
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en su catálogo oficial, señala que hay en el país 68 agrupaciones lingüísticas y 365 variantes (aunque en el documento aclara que cada una debe ser tratada como una lengua distinta).
El pasado miércoles, los ministros de la primera sala resolvieron cinco amparos presentados por indígenas de Guerrero y de Chiapas (sentenciados por delitos contra la salud, homicidio e intento de violación), en los que concedieron amparo para efecto de que se les dicte nueva sentencia, en razón de que fue violado su derecho al debido proceso, entre otras cosas porque no se cumplió con el artículo segundo constitucional, el cual establece que los indígenas deberán contar con un intérprete para su adecuada defensa
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