Powered By Blogger

jueves, 29 de julio de 2010

CARTONES DE LA JORNADA




Critica el Inmujeres la criminalización en 17 entidades contra quienes abortan

ONG demostrará al gobernador Oliva que sí hay encarceladas

Critica el Inmujeres la criminalización en 17 entidades contra quienes abortan
Elizabeth Velasco C. y Carlos García
Reportera y corresponsal
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 39

La presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Rocío García Gaytán, manifestó que no sólo en Guanajuato, sino en al menos 17 entidades más –donde hubo reformas para prohibir el aborto–, hay una criminalización de las mujeres.

Es lamentable. Esta criminalización se da pese a que abortan sin que ellas lo decidan (al tratarse de sucesos espontáneos); la postura del instituto es que no tienen por qué ser penalizadas, enfatizó.

En su opinión, la decisión de encarcelar a las mujeres que abortan es el reflejo de que existe la intención de controlar al género.

Respecto a las detenciones en Guanajuato por aborto espontáneo, circunstancia que el gobernador de la entidad, Juan Manuel Oliva, negó la víspera, García Gaytán afirmó que el instituto que dirige, junto con la asociación civil Las Libres, se encarga de documentar los casos de unas 15 mujeres en prisión.

Las Libres documenta los casos y esto nos permite darle un seguimiento; sabemos que 15 mujeres están detenidas. A nueve de ellas les dieron la pena máxima, que es por el aborto, de nueve años, y hay otro delito que es en relación de parentesco, el cual es de 29 años.

Reiteró que la postura del Inmujeres es la de no permitir la penalización de género. Conozco lo que pasa en Guanajuato, en donde una mujer recientemente fue liberada por decisión de un magistrado. En el instituto seguiremos trabajando en el sentido de que ninguna sea penalizada por abortar.

Lamentó la falta de condiciones para modificar las leyes en las entidades donde se penaliza el aborto (Campeche, Durango, Nayarit, estado de México, Jalisco, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y otros), por lo que una de las líneas de trabajo será dar seguimiento a las reclusas por los motivos referidos.

Comentó que el problema se ha llevado a las reuniones que sostiene con autoridades de los estados de la República; sobre todo con los directores de los institutos. Lo preocupante es que las decisiones en los procesos son tomadas por hombres.

Manifestó que estaría abierta a sostener un encuentro con la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato, para evaluar la situación de las mujeres encarceladas por aborto.

Retan a mandatario estatal

En tanto, Las Libres aceptó el reto del gobernador Oliva de demostrar que hay seis mujeres encarceladas por abortar, pero sentenciadas por homicidio en razón de parentesco.

La organización solicitó una cita al mandatario panista para analizar los expedientes de las mujeres que purgan sentencias de hasta 29 años de cárcel y se sensibilice, y como un acto de justicia, las indulte.

Oliva negó, el martes anterior, que existan mujeres encarceladas por abortar y acusadas de homicidio, incluso, retó a que demuestren esos dichos.

Que nos dé una audiencia y sobre todo él (que) es el más interesado en aclarar esto; nosotras le vamos a proporcionar todos los datos porque seguramente no los tiene. Hablaremos con estas mujeres para que él las escuche de su propia voz, pidió la directora de la agrupación, Verónica Cruz Sánchez.

Una prueba contundente, refirió, es el caso de Alma Yareli Salazar Saldaña, de quien lograron su liberación tras ser sentenciada a 27 años y seis meses de cárcel, acusada de asesinar a un hijo en razón de parentesc

Rescata la PGJDF a niña plagiada hace tres meses en Iztapalapa

Un tío la sustrajo de su casa y la tuvo oculta en Celaya

Rescata la PGJDF a niña plagiada hace tres meses en Iztapalapa
Ángel Bolaños Sánchez
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 38

Aislinn permaneció casi tres meses alejada de su familia, pernoctando en casas abandonadas, atrios de iglesias, en las calles, sobre cartones, y era obligada durante el día a pedir limosna y comida.

Con engaños y la confianza que da el parentesco, un tío la sustrajo ilegalmente de su hogar, en la colonia Palmitas, en Iztapalapa, y la retuvo con amenazas y embustes en la ciudad de Celaya, Guanajuato, hasta que personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal la ubicó con otro nombre en el DIF de aquella entidad y detuvo al raptor, quien deberá responder, además, por abuso sexual y lesiones contra la niña de nueve años.

La diputada local del PRD Aleida Alavez Ruiz, quien siguió el caso desde el inicio, reconoció el trabajo de la dependencia capitalina, que facilitó su localización aplicando los protocolos de búsqueda y movilizó a distintas áreas, desde la Fiscalía Central de Investigación para Menores hasta al coordinador de asesores del procurador Miguel Ángel Mancera, Manuel Granados.

Del maltrato le queda a la niña una leve cicatriz en la nariz. Es lo que se ve, dice María del Rocío, madre de la menor; traía moretones. Ahora estará en tratamiento sicológico dentro de la misma procuraduría y le buscarán algunos apoyos en el gobierno de la ciudad, como las actividades del Centro Comunitario del DIF-DF en Iztapalapa.

Quien se llevó a la niña, Jesús Zavala, de 55 años, tenía un cuarto, una cama, sus propias cosas, en el mismo domicilio de su víctima. Nosotros lo manteníamos, era una persona de nuestra total confianza, comenta José Antonio, padre de Aislinn.

El día que huyó con la niña, explicó María del Rocío, la llevó antes a un parque junto con sus otros cinco hermanos y después de devolverlos a ellos al domicilio, le dijo que irían a otro lugar.

La primera noche se alojaron en un hotel; al día siguiente la subió a un autobús a Celaya. La retuvo con más mentiras y amenazas, le decía que su madre había muerto y que su padre dijo que no quería volverla a ver y si regresaba la mataba. La obligó, incluso, a cambiarse el nombre.

De hecho, comentó la madre, cuando policías municipales la llevaron al DIF, donde la identificaron con las fotos que fueron enviadas a todas las procuradurías de los estados por la PGJDF, ella insistía en dar el falso apelativo aun cuando le mostraban su retrato con su nombre real.

Zavala fue detenido al pretender reclamar a la menor en las mismas instalaciones del DIF. Todavía tuvo el descaro, comenta José Antonio.

El próximo 12 de agosto Aislinn cumplirá diez años de edad y tendrá una fiesta de traje, dice María, porque ella y su esposo se quedaron sin empleo. Será una celebración diferente, porque varios de los invitados son funcionarios de la PGJDF que participaron en su búsqueda y rescate

Incumplen protección a maestro homosexual

Incumplen protección a maestro homosexual
Javier Salinas, corresponsal
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 33
Ecatepec, Méx. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó hace tres meses al gobierno mexicano garantizar la vida y la integridad física de Agustín Humberto Estrada Negrete, ex director de los Centros de Atención Múltiple 33 y 34, quien por su preferencia homosexual ha sufrido discriminación y amenazas de muerte, pero las autoridades han ignorado esta petición. El profesor sostuvo que los funcionarios se han reunido en varias ocasiones para diseñar la estrategia para atender la solicitud de la CIDH; sin embargo, hasta la fecha no se ha ofrecido custodia a él ni a su familia

Ejecutan a dos activistas en Hidalgo

Orientaban a habitantes de la Huasteca sobre derecho a la vivienda

Ejecutan a dos activistas en Hidalgo
Carlos Camacho
Corresponsal
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 31

Pachuca, Hgo., 28 de julio. La Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos (Acaderh) denunció los asesinatos de Antonio Hernández Hernández y Arturo Levín Ramírez, perpetrados el 19 de julio en la Huasteca, donde ambos ofrecían información sobre el derecho a la vivienda.

La organización destacó el aumento de la violencia en el estado y demandó que se aclare la aparente ejecución de los dos indígenas integrantes de la asociación Hábitat para la Humanidad México, así como la de Fernanda Lavalle, vicepresidenta de la organización Transgénero Hidalgo, quien apareció con huellas de tortura y con dos balazos en la cabeza el 19 de junio.

Hernández Hernández era coordinador del Programa Hábitat para la Humanidad México en la Huasteca hidalguense, y Lavín Ramírez estudiante de ingeniería civil en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente.

La Procuraduría General de Justicia de Hidalgo no ha informado sobre este crimen.

La Acaderh pidió respeto a quienes trabajan en defensa de los derechos humanos, como es el caso de los integrantes de Hábitat AC y de Fernanda Lavalle

Demandan madres juarenses justicia para sus hijas desaparecidas o asesinadas

Buscan audiencia con el presidente Felipe Calderón y el procurador Arturo Chávez

Demandan madres juarenses justicia para sus hijas desaparecidas o asesinadas

Afirman que no ha habido voluntad de cumplir el fallo de la CIDH sobre el caso del campo algodonero

Foto
María de la Luz Estrada, Bertha Alicia, Maricela Escobedo y María de la Luz Castro, en conferencia de prensa exigieron ayer justicia en diversos casos de asesinatos de mujeresFoto Carlos Ramos Mamahua
Emir Olivares Alonso
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 18

Lo único que quiero es ver al asesino de mi hija en la cárcel. Con esa frase, Marisela Escobedo Ortiz, mamá de Rubí Frayre Escobedo –de 16 años, ultimada en Ciudad Juárez, Chihuahua–, sintetizó el sentir de cientos de madres de esa urbe fronteriza.

Tras la desaparición de su hija y cansada de la omisión de las autoridades, la mujer emprendió sus propias indagatorias hasta descubrir al asesino: Sergio Rafael Barraza Bocanegra, pareja de Rubí.

Ayer, junto a familiares de varias mujeres asesinadas o desaparecidas en ese municipio, Escobedo participó en una conferencia de prensa en el Hemiciclo a Juárez, en la ciudad de México. Demandaron a Felipe Calderón justicia y que cese la impunidad en los feminicidios, así como la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, y le solicitaron una audiencia, y también al procurador general de la República, Arturo Chávez Chávez.

La mujer narró que Barraza, actualmente de 26 años y con quien su hija tuvo una bebé, agredía y amedrentaba a Rubí, hasta que la mató a golpes. Tras el crimen, abandonó el cuerpo en un tiradero clandestino de Ciudad Juárez y le prendió fuego.

Dejamos de saber de mi hija el 29 de agosto de 2008. Para octubre este hombre me visitó y dijo que todo estaba bien, que se habían ido a Aguascalientes pero que no tenían dinero ni para hablar por teléfono. No me convenció y en diciembre comencé a buscarlos; así descubrí el crimen.

Denunció el hecho ante las autoridades juarenses, ella misma recabó las pruebas para el proceso judicial contra Barraza, pero en primera instancia los jueces lo dejaron en libertad. Escobedo apeló la decisión y un tribunal lo condenó a 50 años de cárcel por el asesinato; sin embargo, el hombre escapó antes de ser detenido y continúa prófugo.

Para lograr su cometido, Escobedo ofrece una recompensa de 250 mil pesos para quien proporcione información del paradero de Barraza. Demandó a Felipe Calderón que los tres niveles de gobierno coadyuven para localizarlo y que la ayude para que la fotografía del asesino aparezca en los medios de comunicación.

Desde el pasado 5 de julio, familiares de víctimas en Ciudad Juárez e integrantes del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua (Cedehm) y del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, emprendieron una marcha desde aquella ciudad fronteriza hasta el Distrito Federal para pedir audiencia con Calderón.

Lucha Castro, del Cedehm, aseveró que desde hace más de 10 años las madres de Ciudad Juárez gritaron al mundo lo que enfrentaba la región y nadie les creyó. Ahora vemos las consecuencias en la violencia que vivimos todos los días.

Señaló que el plan del gobierno federal para regresar la tranquilidad al municipio chihuahuense no aborda la justicia para las mujeres.

Recordaron que este tipo de casos muestran que el Estado mexicano no da señales de querer cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el campo algodonero, en la que el organismo internacional encontró que México violó los derechos humanos de víctimas y familiares de feminicidio.

Al concluir la conferencia, las mujeres y sus familiares se dirigieron a Los Pinos, pero a medio camino fueron convocadas a Palacio Nacional, donde las recibió personal de Atención Ciudadana. Ahí se les prometió que este jueves el coordinador delegacional de la Procuraduría General de la República, Bernardo Espino, las atenderá.

Las manifestantes anunciaron que de no recibir una respuesta adecuada de las autoridades federales permanecerán en plantón en el Hemiciclo a Juárez hasta lograr su cometido

Habrá protestas más contundentes si fracasan las negociaciones, dice el SME

En un comunicado descarta que se pretenda tomar el aeropuerto capitalino

Habrá protestas más contundentes si fracasan las negociaciones, dice el SME
Fabiola Martínez
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 15

El dirigente del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Martín Esparza, advirtió que en caso de que el gobierno federal incumpla los acuerdos alcanzados en la mesa de diálogo de alto nivel, los electricistas regresarán a las calles a protestar con acciones contundentes.

Este plan de acción incluye una marcha hacia el Aeropuerto Internacional de la ciudad de México.

Aunque ante líderes de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Esparza hizo referencia a protestar en la terminal aérea como una estrategia diseñada antes del 22 de julio pasado, día de la instalación de la mesa de diálogo, posteriormente, en entrevista, dijo que se habían malinterpretado sus palabras, porque la movilización sólo se refiere a una marcha y volanteo hacia el aeropuerto capitalino.

Por la noche, el SME comunicó que su líder sólo advirtió que si no había avances en la negociación la primera protesta sería hacia el aeropuerto, jamás se habló de tomarlo, y refrendó su compromiso con la mesa de diálogo que mantiene con las autoridades.

Durante el encuentro con representantes de las organizaciones que integran la UNT, el líder del SME hizo un recuento de las acciones emprendidas por los trabajadores que se oponen a aceptar su finiquito derivado de la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

En la sesión, hizo comentarios acerca de la existencia de un documento que envió el jefe de Gobierno capitalino, Marcelo Ebrard; al secretario de Gobernación, Francisco Blake, en el que –según Esparza–, el mandatario expresa al gobierno federal su desacuerdo por la forma y fondo de la extinción de LFC.

Precisó que además de los trabajadores de ese organismo (44 mil hasta el 10 de octubre pasado) resultan afectados los cerca de 20 mil jubilados, cuyo fondo acumula hasta 90 mil millones de pesos, recursos que se han invertido en la estructura eléctrica.

Señaló que en la tercera etapa de las liquidaciones ofrecidas por el gobierno federal, la respuesta ha sido muy escasa (unos 400, al cierre de la semana anterior, de acuerdo con las autoridades); ese resultado, agregó, obedece a que el movimiento opositor ha crecido.

En tanto, dirigentes de la UNT, como Francisco Hernández Juárez, del sindicato de telefonistas, anunciaron que se alista un plan de acción conjunto en apoyo a gremios que enfrentan conflictos como electricistas y mineros.

Si la mesa de negociación en Gobernación es sólo bluf habrá que insistir en la movilización, dijo. En opinión de Hernández Juárez, también diputado federal, “el secretario del Trabajo, Javier Lozano, sólo genera problemas; Gobernación estaba planteando soluciones y apenas se enteró Lozano, reventó (ese acercamiento)

También hay intolerancia en México, alerta Conapred

También hay intolerancia en México, alerta Conapred
Elizabeth Velasco C.
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 8
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) consideró positivo el primer paso de la juez federal estadunidense Susan Bolton, de bloquear fragmentos de la ley SB 1070, entre ellos la detención de personas con apariencia de indocumentadas. Tras manifestar rechazo a legislaciones que criminalizan la migración y fomentan la xenofobia, el racismo y la discriminación, expresó preocupación porque el ambiente de intolerancia y agresión hacia quienes llegan a ese país sin documentos existe también en México. Según una encuesta de Consulta Mitofsky –hecha con base en tres preguntas de otra realizada en Arizona sobre la ley SB 1070– cerca de 60 por ciento de los interrogados aceptaría que se exija la demostración de documentos para probar estancia legal en México. Otro 40.8 por ciento aprobaría que se detuviera a cualquier individuo incapaz de comprobar lo anterior y 40.1 por ciento se pronunció en favor de que se interrogue a quienes se considere con estancia ilegal. Es preocupante que los resultados de la encuesta se den en forma simultánea al debate de la llamada ley antimigrante, y que reflejen que una ley como la SB 1070 podría ser aprobada en México, planteó, y llamó a abatir la intolerancia y la discriminación hacia los migrantes radicados en México

Derogación total, demanda AI

Derogación total, demanda AI
Emir Olivares Alonso
Periódico La Jornada
Jueves 29 de julio de 2010, p. 7

La organización Amnistía Internacional (AI) llamó al Congreso estadunidense a derogar totalmente la ley antimigrante aprobada en abril en el estado de Arizona (SB 1070), la cual en la práctica criminalizará la apariencia racial.

Unas horas antes de que los congresistas de Estados Unidos discutieran ayer la citada enmienda, AI emitió un pronunciamiento en el que señaló que dicha legislación es una amenaza para los derechos humanos.

El organismo de protección a las garantías fundamentales manifestó su preocupación porque la ley en mención “no contiene garantías contra la detención basada en la apariencia racial –la práctica de detener a alguien únicamente por su apariencia en cuanto origen o nacionalidad–, lo cual es discriminatorio y una violación a los derechos fundamentales. También aumenta la probabilidad de arrestos y detenciones arbitrarias si la persona no puede presentar inmediatamente los documentos solicitados”.

Agregó que dicha normativa puede provocar violaciones a los derechos humanos, como discriminación racial, arrestos y detenciones arbitrarias.

La ley faculta a los cuerpos policiales de Arizona para que detengan e interroguen a cualquier individuo que se encuentre en el estado sobre el estatus de su ciudadanía y lo entreguen a las autoridades migratorias para un posible procesamiento, prisión o deportación en caso de que no presente de manera inmediata los documentos que hagan constar su estancia legal en Estados Unidos.

“La libertad y el derecho a no ser detenido arbitrariamente son derechos humanos universales que también poseen los migrantes, independientemente de su estatus legal, y está consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado y ratificado por Estados Unidos –lo que lo obliga a cumplir con ese acuerdo internacional–, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 16 de la Convención de Trabajadores Migrantes.”

AI pidió que la legislación estadunidense sobre migración incluya la protección de los derechos humanos, como garantías de debido proceso para quienes no son ciudadanos de ese país y se encuentren en proceso de deportación, así como el derecho a no ser detenido arbitrariamente

miércoles, 28 de julio de 2010

CARTONES DE LA JORNADA



Invitación para participar en el Taller - Observatorio Cuidadano y VIH.‏

Hola a todos:


El motivo de este correo es para invitar a las y los jóvenes del Distritito Federal y Estado de México al taller de Observatorio Ciudadano y VIH a celebrase en la Cuidad de México perteneciente al proyecto "Infórmate y Prevé" de la Red Mexicana de PVVS.



Los requisitos para participar son:


- Ser joven (es decir de 18 a 30 años de edad).

- Tener disponibilidad para participar en el taller (ver archivo anexo en el cual se encuentra las fechas y horarios).

- Preferentemente del DF o Estado de México (lamentablemente no contamos con recursos para hospedaje ni viáticos).

- Tener interés en ser parte de un observatorio juvenil sobre VIH.

- Disposicion de trabajar en equipo.


Para registrarse es importante enviar tu nombre completo, e-mail, teléfono (para contacto), edad y en caso de colaborar en una ONG o colectivo enviar el nombre de ésta.


La sede del taller será el Hotel Quality Inn de la Col. Roma.



Saludos.

Atentemante…


Psic. Eduardo Ernesto De la paz Rodríguez.

Coordinador de Programas para Jóvenes.
Red Mexicana de Personas que Viven con VIH/Sida, A.C.

No. Móvil: 04455 - 1414 1643. No. Oficina: 52 - 73 - 73 - 08.

E-Mail: eduardo.redmexicana@gmail.com

Ley de maternidad subrogada discriminatoria, excluyente, deficiente y contradictoria.‏

H. ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

Con fundamento en los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 50, 51, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social, y de Equidad y Género someten a consideración de esta Soberanía Dictamen con Proyecto de Decreto, de acuerdo a la siguiente metodología:

Artículo Único. Se expide la Ley de Maternidad Subrogada para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular los requisitos y formalidades para efectuar la Maternidad Subrogada.

Artículo 2°. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley son relativas a la Maternidad Subrogada como práctica médica auxiliar para la procreación entre un hombre y una mujer.

La Maternidad Subrogada es la práctica médica consistente en la transferencia de embriones humanos en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su material genético.

Deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del menor nacido.

Las mujeres en estado civil diferente al señalado en el presente artículo podrán acceder a esta práctica médica, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados para la madre biológica en la presente Ley; para tal efecto, le serán aplicables de manera análoga en lo que corresponda dichas disposiciones.

La Maternidad Subrogada se realizará sin fines de lucro para la madre biológica y el padre, y la mujer gestante, además procurará el bienestar y el sano desarrollo del embrión y posteriormente del feto durante el periodo gestacional.

Artículo 3°. Para efectos de esta Ley se define y entiende por:

I. Código Civil: Código Civil para el Distrito Federal;

II. Código Penal: Código Penal para el Distrito Federal;

III. Filiación: relación que existe entre los padres y los hijos, formando el núcleo social primario de la familia;

IV. Interés superior del menor: la prioridad que ha de otorgarse al ejercicio pleno de los derechos de las niñas y los niños y al desarrollo de estos respecto de los derechos de cualquier otra persona, como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño o niña, en los términos que establecen los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y las leyes aplicables en la materia;

V. Instrumento para la Maternidad Subrogada: Contrato mediante el cual se manifiesta el consentimiento ante Notario Público por parte de una mujer con capacidad de goce y ejercicio, a gestar el embrión y posteriormente el feto hasta la terminación del embarazo, en beneficio de dos personas, unidas en matrimonio o concubinato, quienes manifiestan también su consentimiento, y que aportan sus óvulos y espermatozoides para fertilizar y formar un embrión e implantarse en el útero de la mujer gestante;

VI. Ley: Ley de Maternidad Subrogada para el Distrito Federal;

VII. Madre biológica: mujer con capacidad de goce y ejercicio que posee una imposibilidad permanente o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y que aporta sus óvulos para la fecundación, y que se compromete mediante el Instrumento para la Maternidad Subrogada desde el momento de la implantación con las reglas que dispone la legislación vigente respecto a la maternidad, velando por el interés superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biológica;

VIII. Maternidad Subrogada: la práctica médica consistente en la transferencia de embriones humanos en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su carga o material genético y que concluye con la terminación del embarazo;

IX. Médico tratante: médico especialista en infertilidad que puede auxiliarse de más especialistas en diversas ramas de la medicina para la atención de la Maternidad Subrogada;

X. Mujer gestante: mujer con capacidad de goce y ejercicio que, sin fines de lucro, se compromete a llevar a cabo la gestación del embrión posteriormente del feto, producto de la fecundación de una pareja unida mediante matrimonio o concubinato que aportan su material genético y cuya obligación subrogada concluye con la terminación del embarazo;

XI. Padre: hombre con capacidad de goce y ejercicio que aporta sus espermatozoides para la fecundación y que se compromete mediante el Instrumento para la Maternidad Subrogada desde el momento de la implantación, a las reglas que dispone la legislación vigente respecto a la paternidad, velando por el interés superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la paternidad biológica;

XII. Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

XIII. Registro Civil: a la Dirección General del Registro Civil, que ejerce sus atribuciones registrales a través de los Jueces del Registro Civil;

XIV. Secretaría de Salud: a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

XV. Transferencia de embrión: transferencia de huevo fecundado en cualquiera de sus estadíos con fines de reproducción mediante la práctica médica denominada Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones, cuyas siglas son FIVTE aplicada en su variante homóloga, y

XVI. Tutela: a la Tutela que establece el Título Noveno del Código Civil vigente y que tiene por objeto la protección de los menores que nacen por Maternidad Subrogada y en los casos de fallecimiento de la madre biológica y el padre.

Artículo 4°. La práctica médica de Maternidad Subrogada sólo se podrá llevar a cabo en aquellas instituciones de salud públicas o privadas que cuenten con la certificación de la autoridad competente para realizar la transferencia de embriones humanos.

Artículo 5°. En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo que establece el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, la Ley de Salud todos del Distrito Federal y demás ordenamientos legales.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MÉDICOS TRATANTES QUE INTERVIENEN EN LA MATERNIDAD SUBROGADA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MÉDICOS TRATANTES

PARA LA PRÁCTICA MÉDICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA

Artículo 6°. Los profesionales o personal de salud que realicen esta práctica médica informarán ampliamente a las partes que intervienen de las consecuencias médicas, biológicas y legales de la transferencia de embriones humanos en el cuerpo de una mujer gestante.

Las entrevistas informativas deben efectuarse con las partes que intervienen en la Maternidad Subrogada, debiendo existir constancia por escrito de su realización y garantizando el derecho a la intimidad.

Artículo 7°. Los profesionales o personal de salud que realicen esta práctica médica actuarán con estricto apego a la ética y el secreto profesional respecto a la identidad de las personas que intervienen en la implantación.

Los embriones sólo se formarán con el fin de procreación.

Queda estrictamente prohibida toda forma de comercialización o de utilización económica de células y tejidos embrionarios derivados de la reproducción asistida, así como la vitrificación de óvulos y espermatozoides que no sea con el fin reproductivo y su conservación cuando tenga por objeto la formación de gametos con fines de lucro o prácticas homólogas que atenten contra de la dignidad humana, sujetándose a las sanciones establecidas en el Código Penal.

Artículo 8°. El médico tratante deberá solicitar los documentos que acrediten que las personas que van a intervenir cumplen con las formalidades y requisitos legales y físicos.

Artículo 9°. Ningún médico tratante realizará una transferencia de embriones humanos, sin que exista un Instrumento para la Maternidad Subrogada firmado por las partes que intervendrán en la práctica médica, y una vez que el profesional médico tenga a la vista los documentos en que consten las identidades y estas coincidan plenamente con las que establezca dicho Instrumento.

Los profesionales médicos que realicen la práctica de la Maternidad Subrogada se sujetarán a las disposiciones que establezcan esta Ley, el Código Penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. El médico tratante que realice la transferencia de embriones humanos deberá certificar, que:

I. La madre biológica posee una imposibilidad permanente o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero;

II. La madre biológica y el padre se encuentran plenamente convencidos de aportar sus óvulos y espermatozoides, respectivamente, para la implantación, y

III. La mujer gestante se encuentra en buen estado de salud física y mental.

Artículo 11. El médico tratante realizará los exámenes médicos previos a la implantación y que sean necesarios respecto de la salud física y mental de la mujer gestante para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo su bienestar y el sano desarrollo del embrión y posteriormente del feto durante el periodo gestacional, además de cerciorarse que no se encuentra embarazada.

A la mujer gestante se le realizará una visita domiciliaria por personal de la unidad de trabajo social del Hospital tratante y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Distrito Federal, para comprobar que su entorno familiar sea estable, libre de violencia y favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.

Bajo protesta de decir verdad, la mujer gestante manifestará, ante la institución de salud donde se pretenda llevar a cabo la práctica médica de la Maternidad Subrogada, que no ha estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia de embriones humanos, que no ha participado en más de dos ocasiones en la implantación y que su intervención se hace de manera libre y sin fines de lucro.

Artículo 12. La mujer gestante, debido al embarazo en que se sitúa, le corresponderán los derechos y la protección que establecen las leyes respecto a las mujeres que se encuentran en estado de gravidez hasta el nacimiento y durante el puerperio.

Artículo 13. En la atención médica que se le proporcione a la mujer gestante, no será objeto de discriminación por su condición, ni habrá distinción alguna por parte de las instituciones de salud, el médico tratante o el personal de salud.

TÍTULO TERCERO

DEL CONSENTIMIENTO PARA LA PRÁCTICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS REQUISITOS DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA MATERNIDAD SUBROGADA

Artículo 14. En el otorgamiento del consentimiento para la práctica de la Maternidad Subrogada, la madre biológica, el padre y la mujer gestante, deberán cubrir los siguientes requisitos, con independencia de los que establezca la presente Ley:

I. Ser habitantes del Distrito Federal, hecho que deberá ser acreditado a través de una constancia de residencia, expedida por autoridad competente;

II. Poseer capacidad de goce y ejercicio;

III. La madre biológica acredite, mediante certificado médico, que posee una imposibilidad permanente o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero;

IV. La mujer gestante otorgue su aceptación pura y simple para que se lleve a cabo la implantación del embrión humano, y manifieste su obligación de procurar el bienestar y el sano desarrollo del embrión y posteriormente del feto durante el periodo gestacional, y a concluir su relación subrogada, respecto al menor nacido, la madre biológica y el padre con la terminación del embarazo;

V. La mujer gestante cumpla con los requisitos que establecen los artículos 10 fracción III y 11 de la presente Ley, y

VI. De ser el caso, la mujer gestante informe a la persona con la que esté unida en matrimonio o concubinato la intención de participar en la práctica médica de la Maternidad Subrogada para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Para los efectos de la fracción III del presente artículo, la Secretaría de Salud expedirá el certificado médico que acredite los supuestos correspondientes; en el caso de la fracción V corresponderá al médico tratante la expedición del documento respectivo.

Artículo 15. La madre biológica, el padre y la mujer gestante, acudirán ante la Secretaría de Salud para manifestar su intención de llevar a cabo la práctica médica de la Maternidad Subrogada, quien deberá determinar si están preparados psicológicamente para realizar un procedimiento de esta naturaleza.

Previa valoración que realice la Secretaría de Salud, expedirá la constancia respectiva que deberá presentarse ante Notario Público, siendo condición indispensable para el otorgamiento del consentimiento de las partes que intervendrán en la práctica médica de la Maternidad Subrogada.

Artículo 16. La mujer gestante deberá tener algún parentesco por consanguinidad o afinidad con la madre biológica o el padre.

En caso de que no exista una candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier mujer en la práctica de Maternidad Subrogada.

Artículo 17. La Secretaría de Salud llevará un padrón de mujeres y de parejas que quieran someterse a la práctica médica de la Maternidad Subrogada, debiendo guardar la confidencialidad en la identidad de las partes que el procedimiento lo permita.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FORMALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO EN LA MATERNIDAD SUBROGADA

Artículo 18. El consentimiento que otorguen las partes que intervienen en la práctica de la Maternidad Subrogada deberá realizarse ante Notario Público, mediante el Instrumento para la Maternidad Subrogada que para tal efecto disponga la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

El consentimiento que manifiesten las partes debe ser indubitable y expreso. Los derechos y obligaciones que de él emanen son personalísimos, no habiendo lugar a la representación legal para su firma.

Dicho consentimiento deberá manifestarse antes de cualquier transferencia de embriones humanos.

Artículo 19. La madre biológica, el padre y la mujer gestante exhibirán ante el Notario Público la documentación necesaria para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ley.

CAPÍTULO TERCERO

DEL NOTARIO PÚBLICO EN EL PROCEDIMIENTO DE LA MATERNIDAD SUBROGADA

Artículo 20. Previa verificación del cumplimiento de los requisitos de las partes que intervendrán en la práctica de la Maternidad Subrogada, el Notario Público, fijará fecha y hora para que otorguen su consentimiento mediante el Instrumento para la Maternidad Subrogada.

En el otorgamiento del consentimiento se manifestará invariablemente lo siguiente:

I. Que se otorga por todas las partes que intervienen sin fines de lucro, respetando la dignidad humana y el interés superior del menor;

II. La obligación de la madre biológica y el padre de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la gestación, hasta la total recuperación de la mujer gestante certificada por el médico tratante, con independencia si se logra o no el nacimiento;

III. La manifestación de la mujer gestante de que sus óvulos no fueron utilizados para la fertilización y que no es la madre biológica del menor que nazca dentro de las 40 semanas, a partir de que el médico tratante certifique el inicio de la gestación;

IV. La obligación de la mujer gestante de entregar, a la madre biológica y al padre, al menor después del nacimiento;

V. La obligación de la mujer gestante de entregar, a la madre biológica y al padre, a o los menores después del nacimiento, y de éstos a recibirlo o recibirlos, y

VI. El conocimiento de las partes sobre el derecho de la mujer gestante a decidir respecto a la interrupción del embarazo en los términos que establece el artículo 148 fracciones II y III del Código Penal, sin que sea causa de responsabilidad civil y penal, en términos de la legislación vigente.

Respecto a las hipótesis contenidas en la fracción VI del presente artículo, deberá existir certificado del médico tratante para que se inicie el procedimiento al que se refiere la normatividad aplicable. Por lo que hace al supuesto de la fracción II del Código Penal, la decisión será exclusiva de la mujer gestante, informando previamente a la madre biológica y el padre, mientras que para el caso de la fracción III de ese mismo precepto la decisión estará a cargo de la madre biológica debiendo constar, además, por escrito.

Sin menoscabo de lo señalado en las fracciones anteriores, el consentimiento expresado en el Instrumento para la Maternidad Subrogada podrá contener las cláusulas que consideren necesarias las partes para asegurar la integridad del embrión y posteriormente el feto, así como el bienestar integral de la mujer gestante; además de una indemnización suficiente, en caso de que existan dependientes económicos, por el posible fallecimiento o incapacidad permanente de la mujer gestante que se derive de ésta práctica médica, de acuerdo a las posibilidades económicas de la madre biológica y el padre.

Se entiende por bienestar integral aquel que busca la satisfacción de las necesidades alimentarias y de desarrollo personal en los términos que establece el Código Civil.

Previa firma del Instrumento, el Notario Público deberá consultar el Registro a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, constatando que la mujer gestante no ha participado en más de dos procedimientos de Maternidad Subrogada.

Artículo 21. El Notario Público vigilará que el Instrumento para la Maternidad Subrogada, no contenga disposiciones que contravengan los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, las leyes federales y locales en materia de protección a los infantes y a las mujeres, salvaguardando en todo momento el interés superior del menor.

El Instrumento para la Maternidad Subrogada no podrá contener las siguientes cláusulas:

I. Limitaciones al acceso de la atención sanitaria prenatal y postnatal por parte de las instituciones de salud públicas a la mujer gestante;

II. Limitación al derecho del menor para que conozca su identidad personal, que implica la obligación de que acceda a un nombre y apellidos propios y asegurar este derecho incluso mediante nombres supuestos, y

III. El derecho del menor a la protección del Estado, incluso a través de la Tutela que establece el Código Civil.

Artículo 22. El consentimiento otorgado en el Instrumento para la Maternidad Subrogada y la realización de esta práctica médica, no produce ninguna relación de parentesco o materno filial entre el menor nacido y la mujer gestante. En todos los casos los derechos de filiación serán a favor de la madre biológica y el padre.

Artículo 23. En caso de separación de la madre biológica y el padre, o del fallecimiento de uno o ambos antes de que nazca el menor producto de la Maternidad Subrogada, el Juez de lo Familiar resolverá la situación de este, en términos de las reglas sobre patria potestad, guarda y custodia y tutela que establece el Código Civil.

Artículo 24. El Instrumento para la Maternidad Subrogada, una vez que sea suscrito, deberá ser notificado por el Notario Público a la Secretaría de Salud para que genere una base de datos sobre la práctica médica de la Maternidad Subrogada.

Artículo 25. Cualquier conflicto derivado de la aplicación del Instrumento para la Maternidad Subrogada, deberá ser resuelto por el Juez de lo Familiar.

TÍTULO CUARTO

DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO EN LA MATERNIDAD SUBROGADA

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL MENOR NACIDO MEDIANTE LA PRÁCTICA MÉDICA DE MATERNIDAD SUBROGADA

Artículo 26. El certificado de nacimiento será el documento que expida el médico tratante en términos de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

Las alusiones o referencias que hace la normatividad vigente en el Distrito Federal y relativas a la madre o a su identidad, se entenderán referidas a la madre biológica del nacido.

Artículo 27. Los efectos de la Maternidad Subrogada son los mismos a los casos en que por causas de fuerza mayor no se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, e incluso a las denuncias hechas ante el Ministerio Público que den cuenta de una Maternidad Subrogada.

TÍTULO QUINTO

DE LA NULIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS Y SANCIONES DEL INSTRUMENTO PARA LA MATERNIDAD SUBROGADA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PARA LA MATERNIDAD SUBROGADA

Artículo 28. Es nulo el consentimiento otorgado en el Instrumento para la Maternidad Subrogada realizado bajo las siguientes circunstancias:

I. Exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas;

II. No cumpla con los requisitos y formalidades que establece esta Ley;

III. Se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del menor y la dignidad humana, y

IV. Se establezcan compromisos o cláusulas que contravienen el orden social y el interés público.

Artículo 29. La nulidad no exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de la existencia del Instrumento para la Maternidad Subrogada.

Artículo 30. La mujer gestante puede demandar civilmente de la madre biológica y del padre, el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal, siendo indispensable la certificación médica expedida por