Domingo 7 de agosto de 2011, p. 19
La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados estudia, con sustento en la Constitución y la Convención de Viena, declarar persona non grata al empresario estadunidense Darcel L. Hulse presidente del Consejo de Administración de la trasnacional Sempra Energy, quien acuso de actos de extorsión –sin pruebas– a ciudadanos mexicanos y a un legislador federal.
El órgano legislativo presidido por Porfirio Muñoz Ledo recibió la solicitud del diputado perredista, José Narro Céspedes mencionado por Hulse en actos de corrupción que no han sido acreditados, ni denunciados ante autoridades mexicanas o estadunidenses.
El documento que se envió a la Comisión de Relaciones Exteriores recuerda que Darcel L. Hulse compró de forma fraudulenta 100 hectáreas de un terreno ubicado en Ensenada a una señora fallecida un año antes de la operación de compra-venta. Esos terrenos fueron restituidos por orden del Poder Judicial mexicano a su propietario auténtico, el ejidatario Ramón Sánchez Ritchie. Tal determinación legal ha sido ignorada por los gobiernos federal y de Baja California, y la trasnacional.
“Pasar por alto todas las tropelías que Sempra Energy LNG de México SA de CV ha realizado bajo la dirección de Darcel L. Hulse sería fomentar la impunidad y alentar que, el día de mañana, cualquier empresario o burócrata trasnacional nos ningunee y ofenda en nuestra propia casa. Si aún conserva algo de dignidad, ante los señalamientos aquí presentados, el aludido debería renunciar y regresarse a su país. Como dudamos que esto suceda, debe al menos quedar constancia que aquí no lo queremos y se le deberá aplicar la ley y declararlo persona non grata.”
José Narro en su exposición advierte que el artículo cuarto de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La destrucción y deterioro ambiental que está causando Sempra en las costas de Ensenada, coartan el disfrute de este derecho ciudadano plasmado en nuestra Carta Magna, contribuyendo con ello a su violación.
Otra violación al precepto constitucional se advierte en el artículo 33 de la Constitución, porque éste determina en su último párrafo con toda claridad, que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
“Existen documentos de Sempra en los que consta que la empresa realiza, en forma subrepticia, actividades políticas contraviniendo con ello lo dispuesto por la Constitución; un ejemplo de ello, es el documento denominado Presentation To Management Committee, fechado el 19 de marzo de 2007, según el cual la empresa tiene proyectos para impulsar o seguir de cerca, a candidatos de distintas fuerzas políticas de Baja California. Por otra parte, Darcel L. Hulse, en una entrevista pagada y publicada el 26 de julio pasado, realizó declaraciones en contra de representantes del Poder Judicial mexicanos: acusó a un juez de haberle escondido el archivo y a los juzgados de otorgar sentencias exageradas; dijo que el sistema judicial está compuesto por mucha gente y que hay corrupción en algunos de estos niveles.
“También calumnió y difamó a ciudadanos, responsables de instituciones y legisladores –entre ellos quien esto suscribe– acusándonos falsamente de estar de acuerdo para extorsionar a esa empresa y obtener 80 millones de dólares; además de realizar acciones ilegales en el Congreso. Esto también es una causal, por sí misma, para declararlo persona non grata, e incluso para aplicarle el artículo 33, lo que se ve difícil por el apoyo que la empresa siempre ha tenido del Poder Ejecutivo y el gobierno panista.”
Y en términos diplomáticos, el artículo noveno de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas considera que el Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable.
Declarar a alguien no diplomático como persona non grata no tiene consecuencias jurídicas; sin embargo, conlleva una severa condena moral y social de censura, que significa que dicha persona es repudiada por la sociedad y en su caso por sus instituciones y organizaciones por su falta de respeto a las normas establecidas, sus actitudes contrarias al desarrollo pacífico y armónico, y el daño moral que ha hecho o pretende causar a la vida de la comunidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario