Ratifica el TEPJF exculpación a Ebrard y ordena al IFE castigo a cuñado de Calderón
El entonces jefe de Gobierno ejerció su libertad de expresión; Ignacio Zavala violó veda comicial, señala
Alonso Urrutia
Periódico La Jornada
Jueves 20 de diciembre de 2012, p. 11
Jueves 20 de diciembre de 2012, p. 11
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la exculpación del Instituto Federal Electoral (IFE) a Marcelo Ebrard, ex jefe de Gobierno capitalino, quien fue acusado por PRI y PAN de violar la equidad por aparecer en un espot de campaña de Andrés Manuel López Obrador.
Aunque dicha imputación fue retomada por algunos magistrados, la mayoría consideró que fue en ejercicio de la libertad de expresión, sin desviar recursos públicos.
Manuel González Oropeza y María del Carmen Alanís cuestionaron la participación de Ebrard en un promocional en que aludía a sus funciones a futuro como secretario de Gobernación de una administración de izquierda.
Debemos revocar para que se sancione al (ex) jefe de Gobierno, no por ser él, sino para que ninguna otra autoridad tenga una actitud parcial en los procesos y no participe de manera tan activa en las campañas; ya lo vimos con el anterior presidente de la República, dijo González Oropeza.
En contraste, durante la sesión en que se finiquitaron los últimos recursos relacionados con las elecciones de 2012, se revocó una resolución del IFE que dejaba sin sanción a Juan Ignacio Zavala, quien era vocero de la candidata presidencial panista, Josefina Vázquez Mota. Un recurso del Partido Nueva Alianza le imputaba violar restricciones legales en la veda comicial al declarar en una entrevista –el día de elección– el sentido de su voto y, por otro lado, publicar un artículo en un diario donde exponía las razones de su apoyo a la panista.
Sobre el primer caso, la mayoría determinó que no hubo transgresión a la ley, justificando la declaración de Zavala como libertad de expresión, pero en torno al artículo, revocaron la decisión del IFE y le ordenaron sancionar al cuñado de Felipe Calderón, por haber trasgredido las restricciones de la veda electoral con un artículo para exponer razones de su voto y hacer proselitismo.
No puede disponer cadena nacional
En otro orden, el TEPJF revocó también el acuerdo mediante el cual el IFE había aprobado modificar la fecha de vigencia de las credenciales con terminación
09, por considerar que la autoridad no fundamentó correctamente su decisión, por lo que fue devuelto el expediente. Al mismo tiempo, emitió una tesis mediante la cual dejó claro que el instituto electoral no está facultado para ordenar una cadena nacional en ocasión de difundir un debate presidencial.
Durante la discusión en torno a la responsabilidad de Ebrard, Alanís sostuvo:
No es un ejercicio de libertad de expresión ni el derecho de información a los electores, él lo que hace es sumarse a la estrategia propagandística de la coalición (de izquierda). Participa en la producción de un promocional, dentro de esa estrategia, siendo jefe de Gobierno, lo cual, a su juicio, rompió la equidad, porque ésta no sólo se quebranta cuando se desvían recursos, pues los funcionarios deben contribuir a generar las condiciones de equidad.
Para los magistrados Constancio Carrasco (ponente en el caso), Alejandro Luna Ramos, Salvador Nava, Pedro Penagos y Flavio Galván –este último con matices–, la aparición de Ebrard en modo alguno violentó la equidad.
No se puede sostener que el mensaje en radio y televisión en que apareció dicho funcionario dio lugar a un necesario desequilibrio en la contienda electoral, y que a partir de ello se trasgredió el principio de equidad, señala el proyecto aprobado.
Si se toma en cuenta que se trató de un mensaje que en el contexto del debate político no aportó más que la postura del emisor respecto a que ocuparía el cargo de secretario de Gobernación en el eventual gobierno de uno de los entonces candidatos a la Presidencia, así como las acciones que emprendería, sin que en sí mismo ponga de manifiesto un beneficio al candidato en cuestión, agrega
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