Leonardo Bastida Aguilar
Como “madruguete” contra los derechos de las mujeres y “pago de deudas políticas”, calificó Leticia Cuevas, integrante de Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familias, la reforma al artículo 16 de la Constitución del estado de Tamaulipas que protege la vida desde el momento de la fecundación hasta la muerte.
La activista mencionó que esta reforma se produjo “al calor” de la transición política del poder de Tamaulipas, es decir, del actual mandatario Eugenio Hernández Flores, al gobernador electo Egidio Torre Cantú (ambos del Partido Revolucionario Institucional) quien tomará su función a partir del 1 de enero de 2011, por lo cual se le solicitará que no se publique la reforma en el Diario Estatal debido a que se aprobó “en una sesión exprés y extemporánea”.
Cuevas indicó que activistas a favor de los derechos de las mujeres tamaulipecas señalaron que la iniciativa se aprobó “en menos de un minuto”, sin discusión previa, debido a que ya todos los legisladores conocían el contenido de la misma, y que en su opinión “cumplían con compromisos políticos adquiridos anteriormente” con el Partido Acción Nacional.
Con 26 votos a favor y tres en contra, el Congreso tamaulipeco reformó el artículo 16 de la Constitución local, por lo que “el Estado de Tamaulipas reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural; esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya previstas en la legislación penal”.
De esta manera, las mujeres que se practiquen un aborto en la entidad podrán hacerse acreedoras a una pena de uno a cinco años de prisión, aunque los jueces quedaron facultados para sustituir esta pena por un tratamiento médico integral, el cual será brindado por los institutos estatales de salud y tienen como objetivo apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad para ayudar al fortalecimiento de la familia.
Sin embargo, este “canje” de pena no será válido en caso de que la mujer sea “reincidente” mientras que a las personas que ayuden a la realización de un aborto se les impondrá una pena de 4 a 8 años, y en caso de auxiliar a una menor, la sanción será de hasta nueve años. En caso de que quienes ayuden a las mujeres a abortar formen parte del personal de los servicios de salud, se les suspenderá por seis años de su cargo.
De acuerdo con los legisladores, se respetarán las tres causales de aborto previstas por el Código Penal de la entidad: violación, "acción imprudente" o cuando esté en riesgo la vida de la madre.
Así, Tamaulipas se convierte en la entidad 19 que penaliza la interrupción del embarazo. Las otras son: Chiapas, Veracruz, Querétaro, Baja California, Chihuahua, Campeche, Colima, Puebla, Durango, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Guanajuato, Yucatán, Sonora, Morelos, San Luis Potosí y Oaxaca.
Este hecho y el asesinato de Marisela Escobedo mientras colocaba una pancarta en la que exigía el esclarecimiento del asesinato de su hija, Rubí Frayre, en las afueras del Palacio de Gobierno de Chihuahua, demuestran que para las mujeres “en este país no hay justicia porque la ciudadanía no es escuchada”, recalcó Cuevas.
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