La Ssa llama a no acelerarse ni crear conflictos; la reforma se hará progresivamente
Informes de Seguro Social e ISSSTE sobre costos de atención generan más homofobia: legisladores
Miércoles 25 de agosto de 2010, p. 45
El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Daniel Karam Toumeh, solicitó ayer al Senado que se realicen las modificaciones necesarias a la Ley del Seguro Social para permitir la incorporación de las parejas de derechohabientes cuando ambos son del mismo sexo.
En un oficio –que no iniciativa de reforma– dirigido al perrredista Carlos Navarrete, presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el funcionario expuso los artículos de la ley que impiden la inscripción de dichas personas, así como su convicción de que no debe haber obstáculo alguno para otorgar las prestaciones en especie y en dinero de la seguridad social a matrimonios y concubinatos del mismo sexo.
El documento enfatiza que por definición, en el IMSS respetamos a las personas sin distinción de género, creencias, ideologías o preferencias sexuales. En la misma línea, mantenemos un rechazo inequívoco a cualquier forma de discriminación
.
Ayer mismo Karam empezó su participación en la red social de Twitter, y en su primer mensaje informó del envío del oficio al Senado. Un par de horas después, el IMSS difundió el contenido del mismo. Por la mañana, el titular de la Secretaría de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, señaló que si la ley debe modificarse para garantizar el derecho a la salud de todos los mexicanos, se tendrá que hacer.
En el caso de la reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que validó la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal, Córdova llamó a no acelerarnos ni crear conflictos, porque esto se va a dar progresivamente. Sólo hay que dejar que los pasos se vayan dando
, agregó.
Mientras, integrantes de las comisiones de Seguridad Social y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados advirtieron que la información proporcionada por el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en torno al costo de la atención a parejas del mismo sexo es irresponsable; no corresponde a la realidad y genera más discriminación y homofobia
contra parejas del mismo sexo.
Iniciativas para atención universal
Los legisladores Uriel López Paredes y Nazario Norberto Sánchez señalaron que el PRD prepara iniciativas de reforma a las leyes General de Salud y de IMSS e ISSSTE para garantizar la atención universal a cualquier matrimonio.
López Paredes, presidente de la Comisión de Seguridad Social, recordó que desde anteayer ese órgano legislativo tiene como materia de trabajo dos propuestas para cambiar las leyes de IMSS e ISSSTE –elaboradas por Enoé Uranga (PRD) y Jaime Cárdenas (PT)– y un paquete de reformas a la General de Salud.
A su vez, el secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, Nazario Norberto Sánchez, expuso que a la voz de ya
la Cámara de Diputados legislará para impedir la discriminación; para que tengan el mismo derecho las personas del mismo sexo que hayan contraído matrimonio
.
Karam Toumeh reconoció que las reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal implican que los términos cónyuge, concubina y concubino
adquieran un significado más amplio y sin distinción de género, pues incluye a las personas de sexos opuestos y a las del mismo.
En relación con la ley vigente, explicó a Navarrete que si bien el artículo 5 A de la ley no distingue sobre el género de las personas, al realizar una interpretación integral y armónica de la Ley del Seguro Social
se desprende que en las disposiciones relativas a cada uno de los cinco seguros que integran el régimen obligatorio existen más elementos para determinar a los sujetos considerados beneficiarios.
Así, los artículos relativos a cada uno de los seguros (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales) distinguen el sexo de los beneficiarios mencionando específicamente a la esposa o esposo y la viuda o viudo del o la asegurada.
Karam resaltó que al expedir la Ley del IMSS, el Congreso determinó cuáles serían los familiares que dicho ordenamiento consideraría beneficiarios de la seguridad social, al precisar las circunstancias de género ya mencionadas, y al tratarse de una legislación de observancia general en toda la República no se aplica conforme a leyes locales de cada entidad o el DF. Corresponde entonces al legislador federal determinar quiénes son los sujetos beneficiarios de las prestaciones y servicios establecidos en la Ley del IMSS, en sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 22, 64, 65, 66, 84, 127, 130, 133, 138, 140, 165, 193, 201, 205, 209 y 241, así como los correlativos de sus reglamentos
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