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domingo, 2 de octubre de 2011

El fallo de la SCJN, golpe al Estado laico

Al dejar vigentes las reformas legislativas de Baja California y San Luis Potosí que protegen la vida desde la concepción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentencia que la maternidad sea considerada constitucionalmente una obligación y no un derecho, aseguró Diego Valadés, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En entrevista, el ex ministro subrayó que lo más grave es que al no declarar inválidas esas normas se da un golpe al Estado laico. Con esa decisión en México ya es constitucional la encíclica papal que en 1869 declaró que el cigoto tiene derechos desde la concepción, la cual fue emitida por Pío IX, papa que declaró sin efectos las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857.

El investigador lamentó la injerencia sin precedentes del Poder Ejecutivo en el debate de la SCJN sobre dichas leyes. En particular se refirió al proceder del Presidente, quien se pronunció en favor de la vida desde la concepción, y del subsecretario de Gobernación, Felipe Zamora, quien en un desplegado criticó el proyecto del ministro Fernando Franco, quien se pronunciaba por invalidar las modificaciones. Con ello se vulneró el principio de separación de poderes, aseveró.

El también ex procurador general de la República resaltó que si bien en algunos estados todos los partidos avalaron las leyes antiaborto, la responsabilidad directa para que éstas existan en 17 entidades es del PRI y del PAN.

La importancia de los cambios tiene muchas implicaciones, comentó. Una es que por vez primera se da una grave restricción a los derechos fundamentales en México. La Corte aprobó el derecho del cigoto y estableció un deber para las madres. Esto es una regresión a la libertad de las mujeres y hoy, en el país, podemos decir que la maternidad es obligatoria.

No sólo se verán afectados los derechos de las mexicanas. Al trastocar la naturaleza del Estado secular mexicano se perjudica al total de los ciudadanos.

Otra implicación es que en los estados donde se han aprobado esas reformas el uso del dispositivo intrauterino o la píldora del día siguiente puede ser motivo de persecución penal y quienes usen esos métodos de planificación familiar podrían ir a la cárcel.

Una cosa es la fecundación del óvulo y otra la implantación de éste en el útero (lo que evitan los métodos anticonceptivos). Como estas leyes protegen al cigoto desde la fecundación, el uso de éstos implicaría homicidio. Entonces, las mujeres que tomen la pastilla son susceptibles de ser acusadas de ese delito.

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