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sábado, 12 de noviembre de 2011

Términos precisos, ¿importantes para la protección jurídica de la diversidad sexual?, se cuestiona funcionario público

  • Ricardo Hernández Forcada habló del marco legal mexicano a favor de esta comunidad
  • Redacción NotieSe
    Ricardo Hernández Forcada, director del Programa de VIH/sida de la CNDH
    México DF, noviembre 01 de 2011.
    Incluir en las normas jurídicas términos precisos sobre la diversidad sexual contribuye a resguardar mejor los derechos de las personas que pertenecen a estos colectivos, pues evita la discrecionalidad interpretativa por parte de los operadores del derecho; sin embargo, hay evidencia de que se pueden hacer leyes sin recurrir a estas especificidades, dijo Ricardo Hernández Forcada, director del Programa de VIH/sida de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
    Aunque no pasó por alto la importancia de un lenguaje preciso en el ejercicio del derecho, el funcionario subrayó que esta necesidad obedece, en muchos casos, a una “hipercorrección política”, y para ejemplificar este argumento, recordó algunos fallos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a favor de la diversidad sexual, para los cuales no fue necesario que existiera una terminología precisa en el marco jurídico.
    “Tan es así que las sentencias de la SCJN, a favor de la no discriminación de una persona transexual y sobre matrimonio, concubinato y adopción para parejas del mismo sexo, ocurrieron en 2009, antes de la reforma en materia de derechos humanos al artículo 1 constitucional, y en la cual se precisó la prohibición de todas las formas de discriminación, entre ellas, la motivada por preferencias sexuales”, apuntó Hernández Forcada durante su participación en el VIII Congreso Nacional de Educación Sexual y Sexología, realizado la semana pasada en Chiapas.
    Por tal motivo, para el funcionario la verdadera pregunta, más allá del debate sobre la precisión de los términos, es saber si con estos marcos normativos las personas en México se encuentran protegidas contra la discriminación por razón de su preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género.
    “Es necesario que el lenguaje jurídico explicite los bienes jurídicos tutelados; sin embargo, hay evidencia de que en este caso, el término “preferencias” en la Constitución Política, fue interpretado por la SCJN y por los congresos al hacer otras normas, como suficiente para proteger a la población de la discriminación, por orientación sexual, identidad o expresión de género”.
    Reconocimiento jurídico
    Al hacer un recorrido por las normas legales mexicanas, Hernández Forcada encontró varios ejemplos de protección a la diversidad sexual en el país, así como también algunas ausencias:
    En la actualidad la discriminación por orientación sexual es delito en los códigos penales de nueve entidades federativas: Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Tlaxcala y Veracruz.
    Los crímenes de odio por homofobia sólo son sancionados en los códigos penales de Coahuila, Campeche y el Distrito Federal, donde se incluye al “odio”, por diversos motivos incluida la orientación sexual, como calificativa o agravante de los delitos de homicidio y lesiones. En este sentido, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero también dispone que se deben investigar y sancionar los crímenes de odio por homofobia.
    Otros ejemplos son el Pacto Civil de Solidaridad de Coahuila, publicado el 12 de enero del 2007, la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, publicada el 16 de noviembre del 2006, y la misma reforma al artículo 146 del Código Civil del DF que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
    En contraposición, Hernández Forcada calificó de “preocupantes” casos como el del estado de México, donde a pesar de que se cuenta con una la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación, no considera expresamente en su articulado a la preferencia u orientación sexual, ni la identidad y expresión de género, para prohibir la discriminación.
    Para el funcionario, las poblaciones bisexual, intersexual y transexual, son las que menos o nula protección tienen en los marcos jurídicos del país. Incluso mencionó que el Código Civil del estado de México contempla a la bisexualidad como “impedimento para celebrar matrimonio”, así como “causal de divorcio necesario”.
    Por último, señaló que no hay suficientes ordenamientos jurídicos que protejan la integridad de la población transexual, transgénero y travesti, y no olvidó rescatar que en el Distrito Federal “se ha reconocido su condición humana, al reformarse el artículo 135 Bis del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial del 10 de octubre del 2008, lo que permite a las personas de esta comunidad tramitar su acta de nacimiento con concordancia sexogenérica.

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