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sábado, 7 de abril de 2012

Aprueban diputados medidas de control para ambulancias patito

Aprueban diputados medidas de control para ambulancias patito

Los operarios deberían estar certificados y capacitarse periódicamente, según la ley

Se integraría un comité con secretarías del GDF para regular este servicio

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Con las reformas a la Ley de Salud se busca evitar que las ambulancias patito hagan base fija en cruceros de la ciudad y no podrán usar la sirena irrestrictamente. Imagen de archivo de un percance vial en el que se vio involucrada una ambulancia apócrifaFoto Alfredo Domínguez
Rocío González Alvarado
Periódico La Jornada
Sábado 7 de abril de 2012, p. 29

La Secretaría de Salud del Distrito Federal tiene identificadas a cerca de 900 ambulancias apócrifas que prestan el servicio de atención médica de urgencia e incluso atención prehospitalaria, sin que los rescatistas cuenten con ningún tipo de certificación que avale su entrenamiento, lo que pone en riesgo a los pacientes.

Ante ello, la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad reformas a la Ley de Salud local para regular el servicio de este tipo de unidades médicas, a fin de erradicar estas prácticas.

El dictamen, que será sometido para su aprobación ante el pleno del recinto legislativo en este periodo ordinario, detalla que las ambulancias patitoatienden en promedio 10 mil percances de forma anual en calles de la ciudad.

Las ambulancias sin autorización suelen ubicarse en diferentes cruceros de la ciudad, donde efectúan, además, colectas entre los automovilistas, y son las primeras en llegar a los accidentes, porque tienen interferidos los códigos de comunicación oficial.

Con las reformas a la ley, los diputados que integran la Comisión de Salud establecieron la obligación para que todos los prestadores de servicios de atención prehospitalaria, ya sea del ámbito público, social y privado, cuenten con las certificaciones correspondientes, además de actuar con un enfoque de derechos humanos y capacitarse periódicamente.

La atención prehospitalaria está definida como el servicio operacional y de coordinación para los problemas médicos urgentes en el que se incluyen socorro, atención y transporte que se presta a enfermos o accidentados fuera del hospital.

Las modificaciones también incluyen la creación de un comité de atención prehospitalaria de las urgencias médicas como un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en la materia aplique el gobierno, así como las instituciones sociales y privadas.

Dicho comité se integrará por las secretarías de Salud, de Transporte y Vialidad, de Seguridad Pública y de Finanzas, y deberá emitir los lineamientos para la operación y funcionamiento de instalaciones, unidades y personal que preste servicios de atención prehospitalaria de urgencias médicas.

A fin de evitar que las ambulancias apócrifas sigan en operación, la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) sólo deberá otorgar placas de circulación para estas unidades después de que la Secretaría de Salud capitalina haya dado su visto bueno, señala el proyecto de reforma.

Entre los requisitos y responsabilidades que deberán cumplir las ambulancias para operar se encuentran no realizar base fija en la vía pública que obstaculice la circulación, y limitar el uso de la sirena y las luces estrictamente a la necesidad de solicitar el paso preferente al atender un llamado de urgencia

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