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domingo, 29 de julio de 2012

El TEPJF deberá analizar materiales periodísticos como prueba de anomalías


El TEPJF deberá analizar materiales periodísticos como prueba de anomalías
Las indagatorias de la prensa, con más aportes que autoridades: representante de la izquierda
Fabiola Martínez y Alonso Urrutia
 
Periódico La Jornada
Domingo 29 de julio de 2012, p. 8
Una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indica que los materiales periodísticos incluidos en los juicios deben ser analizados a profundidad para determinar su alcance.
La jurisprudencia 38/2002 del tribunal electoral del país, emitida como consecuencia de una demanda del PRI contra el Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas, señala que el juzgador debe analizar las notas periodísticas conlógica, sana crítica y las máximas de experiencia.
El anterior es uno de los principales focos de discusión, porque en el juicio para solicitar la invalidez de la elección presidencial la coalición Movimiento Progresista presentó múltiples materiales periodísticos, como prueba de las presuntas irregularidades cometidas antes y durante la campaña del priísta Enrique Peña Nieto.
Sin embargo, para el PRI, si bien los materiales difundidos en medios de comunicación pueden ser considerados como indicios, las pruebas y alegatos que presentó la coalición que postuló a Andrés Manuel López Obrador no se sustentan en la realidad.
Consideramos que los argumentos del Movimiento Progresista son endebles y se parecen más a una telenovela, dijo el representante del PRI ante el Instituto Federal Electoral (IFE), Sebastián Lerdo de Tejada.
Camerino Márquez, representante del Movimiento Progresista, señaló que consejeros y magistrados deben reconocer que las indagatorias periodísticas han revelado mucho más del caso Monex (presunta triangulación ilegal de recursos para apuntalar la estructura de representantes del PRI) que las propias autoridades fiscalizadoras.
Diversos medios de comunicación han revelado aspectos de esta simulación de las empresas fantasma (involucrados en el expediente Monex); desde luego todo ello forma parte de lo que nosotros ya incluiamos como pruebas, señaló.
La coalición apela a los argumentos jurídicos de la violación al artículo 41 constitucional; además, al 77 del código electoral federal, relativos a la prohibición a los partidos políticos de recibir financiamiento privado. Destaca la transgresión del PRI al artículo 229 del mismo código, el cual establece que todos los pagos que realicen los partidos políticos, así sea a personal eventual, deben ser contabilizados como gastos de campaña.
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Los magistrados Flavio Galván y Alejandro Luna Ramos, durante una sesión del tribunal electoralFoto Carlos Cisneros
Con base en lo anterior –y reforzado con materiales periodísticos– la coalición afirma que la entrega de tarjetas Monex ocurrió durante los tres meses de campaña proselitista y no sólo en la jornada electoral del 1º de julio.
También incluyó, por ejemplo, notas periodísticas para sostener que Peña Nieto hizo contratos ilegales con medios de comunicación para la difusión de su imagen.
Un indicio te lleva, si hay la voluntad de indagar y llegar a la verdad jurídica, a demostrar objetivamente un resultado y eso es lo que nosotros queremos. La obligación de la investigación no es de nosotros, sino de la instancia facultada para ello, advirtió.
El texto del TEPJF subraya que las notas periodísticas pueden ser indicios sobre los hechos a los que se refieren y que suelen acompañar o sustentar los recursos de los promotores o involucrados en un juicio.
Para calificar si se trata de indicios simples o de mayor grado –explica– el juzgador debe tomar en cuenta las circunstancias de cada caso, con base en lo que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de cualquier otra norma aplicable.
Según esta jurisprudencia, los tres magistrados que integran la comisión calificadora de la elección presidencial deberán ponderar la cantidad de notas periodísticas que se incluyan en los recursos; las fuentes de información de las mismas, si son coincidentes o no y, además, si existe algún desmentido de las mismas.
Tomar en cuenta lo anterior, indica,permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba y, por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias, señala el texto incluido en Compilación 1997-2000 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, editado por el TEPJF

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