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jueves, 7 de febrero de 2013

Podrán difundirse partes de averiguaciones previas




Podrán difundirse partes de averiguaciones previas
Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de febrero de 2013, p. 23
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que existen excepciones en el interés público, las cuales permiten que partes de las averiguaciones previas puedan ser del conocimiento de la sociedad.
En votación dividida, los ministros declararon la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por considerar que dichas normas no establecen cuáles son las razones específicas de interés público que autoricen reservar toda la información contenida en las averiguaciones previas.
Lo anterior, al resolver un amparo presentado por la revista Proceso en contra de la resolución de un juzgado que confirmó la negativa a proporcionarle copia del expediente relacionado con un video utilizado por la Secretaría de Seguridad Pública federal en el que presentó personas detenidas y relacionadas con la delincuencia organizada, y en el que se observaban, además, entre los materiales incautados, ejemplares de dicha revista.
Los ministros señalaron que en casos en que a la autoridad le sea requerida información a través de la ley de transparencia, el órgano respectivo debe discernir su actuar, fundando y motivando su determinación para considerar si la información solicitada puede ser entregada y bajo qué condiciones se puede considerar que una información es reservada.
De manera que, establecer que toda la información contenida en la averiguación previa, absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada reservada, trae como consecuencia que se impide el acceso a la información y se incumple así el principio de máxima publicidad.
Con la resolución, la autoridad tendrá que resolver nuevamente con respecto a la solicitud de información planteada por el semanario con base en estos nuevos criterios de la Corte, además de que deberá fundar y motivar cualquier negativa de la información solicitada

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