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lunes, 29 de abril de 2013

Los decesos de mineros por negligencia patronal derivarían en mayores penas




Los decesos de mineros por negligencia patronal derivarían en mayores penas
La perredista propone que estos trabajadores sean amparados por la Ley General de Víctimas
Andrea Becerril
 
Periódico La Jornada
Lunes 29 de abril de 2013, p. 19
Con miras a dar mayores condiciones de seguridad a los mineros –cuya vida con frecuencia está en riesgo– la fracción del PRD en el Senado impulsa una iniciativa a fin de tipificar como homicidio industrial los decesos que ocurran por incumplimiento de medidas de prevención en las instalaciones, con una pena de entre cinco y 20 años de prisión, así como la revocación de la concesión y la inhabilitación para obtener otros permisos de explotación de minerales.
Autora de la reforma, la senadora perredista Dolores Padierna dijo que es una modificación necesaria para llenar el vacío de normas penales para que se castigue la omisión y negligencia de los patrones en cuestiones de seguridad, lo que provoca infinidad de accidentes.
Es un asunto de vida o muerte, de poner en el centro de las prioridades legislativas a los trabajadores mineros y a sus familias, recalcó.
La vicecoordinadora del grupo parlamentario del PRD el Senado explicó que la adición de un nuevo párrafo al artículo 60 del Código Penal Federal, establece que los actos y omisiones culposos, causantes de un fallecimiento, constituyen una conducta grave penalmente sancionable, tanto del titular como del operador de las concesiones de las minas por incumplir las medidas de seguridad a que están obligados.
La iniciativa propone, asimismo, modificar el artículo 194, fracción I, parte final del numeral 1) del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se tipifique como delito grave el homicidio culposo previsto en el nuevo párrafo cuarto del artículo 60 del Código Penal Federal.
Padierna recalcó que con la aprobación de esa reforma, los trabajadores mineros afectados en accidentes causados por incumplir las medidas de seguridad a que están obligados en las minas, serán considerados como víctimas de un delito y en consecuencia podrán gozar de los derechos que la Constitución y la legislación penal les reconocen y garantizan, incluidos los que de manera específica contiene la Ley General de Víctimas.
Es decir, conocer, por ejemplo, la verdad de los hechos constitutivos del delito, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, y, en los casos de personas fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos”.
La senadora perredista insistió en que el marco jurídico sobre una actividad tan riesgosa como la minería es asunto de vida o muerte. En este sentido, la seguridad industrial, entendida como conjunto de principios, leyes y normas, cuyo objeto es prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan ocasionar daños principalmente a las personas, debe ser concebida desde el poder legislativo con una visión plenamente protectora de quienes laboran en esta industria.
Recalcó que es momento de restablecer la dignidad humana del trabajador minero y generar las leyes necesarias para que en nuestro país no existan condiciones de trabajo como las que la Organización de las Naciones Unidas ha llamado el nuevo esclavismo de nuestra sociedad contemporánea.
La reforma propuesta permitirábrindar condiciones de trabajo justas y seguras para quienes entregan su esfuerzo y a cambio sólo reciben salarios de miseria y olvido cuando yacen enterrados bajo toneladas de lodo y negligencia gubernamental

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