Publica hoy diario oficial del estado reforma sobre homicidio en razón de parentesco
Viernes 3 de septiembre de 2010, p. 35
Guanajuato, Gto., 2 de septiembre. Las seis mujeres presas en cárceles del estado por homicidio en razón de parentesco, quienes aseguran que sufrieron abortos espontáneos, podrían quedar libres el martes 7 de septiembre, cuando entrará en vigor un decreto que reforma el Código Penal local.
La modificación se publicará este viernes en el Periódico Oficial de Guanajuato, dio a conocer el gobernador Juan Manuel Oliva Ramírez. El artículo primero transitorio del decreto estipula que entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación, es decir, el martes
, señaló el Ejecutivo estatal.
Oliva Ramírez informó que pidió a su oficina jurídica y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Miguel Pizarro Arzate, que se allanen a la ley de manera inmediata y procedan a atenuar la pena en beneficio de las internas en los Ceresos (Centros de Readaptación Social) del estado de Guanajuato por este delito
, a fin de cumplir con la reforma que aprobó el martes el Congreso local.
Agregó que el trámite que deberán seguir las mujeres para salir libres fue encomendado al director jurídico de su oficina, Plinio Manuel Martínez Tafoya, para que el proceso sea aceptado por la Secretaría de Seguridad por medio de los Ceresos, y sea notificada la libertad a las convictas tan pronto se cumplan todos los requisitos legales.
El abogado de las seis mujeres, Javier Angulo Novara, informó que el artículo segundo transitorio de la reforma indica que la Secretaría de Seguridad Pública reducirá de oficio la pena en forma proporcional a la señalada en cada sentencia.
Detalló que los expedientes de cada una de las mujeres acusadas deberán ser revisados para verificar que han cumplido las penas previstas en la nueva redacción del artículo 156 del Código Penal; de ser así, deberán ser liberadas de oficio.
La reforma que adiciona el artículo 156 del Código Penal, propuesta por el gobernador, fija una sanción de tres a ocho años de cárcel cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 24 horas posteriores al nacimiento, por motivaciones de carácter sicosocial
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