La solicitud de una asociación civil, tras el deceso de indigente poco después de dar a luz
Los casos de muerte materna en la vía pública, por discriminación en hospitales públicos: El Caracol
Miércoles 1º de septiembre de 2010, p. 42
Tras la muerte de una joven en situación de calle, horas después de haber dado a luz, la asociación civil El Caracol llamó al gobierno capitalino a cumplir con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) y garantizar el derecho de este sector de la población a la salud y a la atención médica.
Claudia formaba parte de la comunidad callejera, cuyo punto de referencia son las calles de Artículo 123 y Humboldt, en la colonia Centro. Fue su primer embarazo y contaba con carnet médico, pues era atendida en un centro de salud de la colonia Doctores.
En su historial se refirió que presentaba indicadores de preclamsia
, complicación del embarazo cuyos síntomas son hinchazón y presión arterial alta.
La madrugada del 22 de agosto la salud de Claudia se agravó. Carlos, su pareja, solicitó una ambulancia. No obtuvieron respuesta y decidieron trasladarse por sus propios medios al Hospital de la Mujer. En dicho nosocomio la canalizaron al Rubén Leñero, lugar en que no la atendieron por falta de camas
.
La pareja se dirigió al Gregorio Salas, donde ingresaron a Claudia después de las cuatro de la madrugada. Se realizó una cesárea de emergencia y el producto fue un varón.
Minutos después de las 8 horas los médicos le informaron a Carlos que era necesario trasladar a su pareja a otro nosocomio pues su estado era crítico
. Claudia, de 23 años, falleció en el área de urgencias del hospital de La Villa.
Luis Enrique Hernández Aguilar, director de El Caracol, advirtió que las muertes maternas en las calles son resultado de la discriminación que se comente en los hospitales públicos hacia la población callejera.
Todavía en el certificado de defunción se le catalogó de indigente. No importó que ella había dado la referencia de su comunidad, e incluso los datos de Carlos, que es un joven que, si bien a veces se queda en la calle, ya cuenta con un trabajo que consiguió por medio del Instituto de Asistencia e Integración Social. Claudia contaba con credencial de elector, pero la había perdido, y ése fue el factor para catalogarla como lo hicieron
, afirmó.
El capítulo 26 del PDHDF se refiere a las poblaciones callejeras. En su apartado 4 se aborda su derecho a la salud. Son 16 líneas de acción que en conjunto buscan respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las poblaciones callejeras
.
Este miércoles se presentarán las quejas correspondientes ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Comisión de Arbitraje Médico.
El tema también será abordado en el comité de Seguimiento y Evaluación del programa de derechos humanos
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