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martes, 26 de marzo de 2013

Autorizan a la policía utilizar armas incapacitantes no letales




Autorizan a la policía utilizar armas incapacitantes no letales
Si no es posible disuadir la violencia de la gente, se empleará de forma gradual la escala del uso de la fuerza, establece
Los agresores identificados será separados de la multitud, define
Mirna Servín Vega
 
Periódico La Jornada
Martes 26 de marzo de 2013, p. 28
La policía capitalina podrá utilizar armas incapacitantes no letales comosustancias irritantes en aerosol, de acuerdo con el Protocolo de Actuación para el Control de Multitudes que entra en vigor este martes, tras su publicación ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El capítulo VI del documento tituladoRestablecimiento del orden públicoseñala que, tras agotar los medios pacíficos de solución, los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del DF (SSPDF) solicitarán primero autorización a los mandos, quienes en todo momento supervisarán el uso correcto de dichas sustancias con las técnicas adecuadas.
El documento indica también los principios técnicos de operación en materia de uso de la fuerza, restablecimiento del orden público y planificación de logística para la función de las corporaciones policiales de la dependencia.
Entre los objetivos principales del protocolo de actuación se expresa que en la dispersión de reuniones violentas en la vía pública los elementos de la SSPDF procurarán evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado según las circunstancias
Sin embargo, advierte que cuando no sea posible disuadir la acción violenta en que incurre la multitud, se empleará de forma gradual la escala del uso de la fuerza, según prevé la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Esto quiere decir que se usará primero la persuasión o disuasión verbal, luego la reducción física de movimientos, la utilización de armas incapacitantes no letales y, por último, la utilización de armas de fuego o de fuerza letal.
En el capítulo tercero de Conducción de Multitudes se especifica que, durante el acto, los policías identificarán dentro de la multitud a las personas con actitud agresiva. Una vez que reciban la orden, ingresará al contingente separándolas de la multitud como medida de prevención.
Si las personas en actitud agresiva cometieron un acto ilícito o infracción administrativa, los policías detendrán a los probables responsables y coordinan su inmediata puesta a disposición ante la autoridad correspondiente, y activarán los servicios de emergencia para el caso de que haya lesionados o siniestro.
Además de precisar la actuación de uniformados, el protocolo indica que estos recibirán cursos de capacitación en temas como el marco jurídico y derechos humanos, sicología de las multitudes, manejo de crisis y de equipamiento para control de multitudes, técnicas y estrategias para su control y primeros auxilios

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